Dictamen N° 35642
2008-07-30
Diploma de Historiador y Profesor de Historia, otoHistoriador Profesor de Historia, título extranjer
Sumario
N° 35.642 Fecha: 30-VII-2008 El Servicio de Vivienda y Urbanización de la V Región, ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Historiador y Profesor de Historia, otorgado por la Universidad Estatal de Kuban, Krasnodar de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y reconocido como Licenciado en Historia en conformidad a la ley N° 19.074, según consta en el certificado de la Universidad de Chile que acompaña, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.074, en su artículo 1°, dispone que los ...
Texto del dictamen
N° 35.642 Fecha: 30-VII-2008 El Servicio de Vivienda y Urbanización de la V Región, ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Historiador y Profesor de Historia, otorgado por la Universidad Estatal de Kuban, Krasnodar de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y reconocido como Licenciado en Historia en conformidad a la ley N° 19.074, según consta en el certificado de la Universidad de Chile que acompaña, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.074, en su artículo 1°, dispone que los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades y otras entidades que señala, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, lo que deberá ser reconocido, exclusivamente, por una Comisión Especial creada para tal efecto. Agrega el mencionado texto legal, en su artículo 7° que la resolución de la Comisión Especial que reconoce legalmente los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos, autorizando el respectivo ejercicio profesional, deberá inscribirse en un registro especial que llevará la Universidad de Chile, como ha ocurrido en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del certificado emitido por el Director Jurídico de la Universidad de Chile, consta que por resolución N° 1938, de 25 de julio de 1997, la Comisión Especial establecida por la ley N° 19.074, reconoció que don Alejandro Mijail Tapia Carvajal está habilitado para ejercer legalmente en el territorio de la República de Chile como Licenciado en Historia y se encuentra inscrito en el registro especial de la referida Universidad de Chile. De esta manera, entonces, al interesado deberá considerársele para los efectos de las leyes administrativas en posesión del grado académico de Licenciado en Historia de la Universidad de Chile, el que de acuerdo con el dictamen N° 2.761, de 2000, cuya fotocopia se adjunta, al tener el carácter de terminal, equivale a un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes están en posesión de un título de esa naturaleza. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Sin embargo, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional, tal como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N° 9.211, de 2001. En consecuencia y considerando que de los antecedentes aparece que el interesado obtuvo su diploma de Licenciado en Historia con anterioridad a dicha data, es dable concluir que le asiste el derecho a percibir asignación profesional sin necesidad de exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos señalados precedentemente.