Dictamen N° 34701
2008-07-25
No procede iniciar juicio de cuentas requerido porcaducidad plazo iniciación juicio de cuentas
Sumario
N° 34.701 Fecha: 25-VII-2008 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, los antecedentes del Sumario Administrativo instruido en contra del Cabo 2do Domingo Leonidas Rojas Candia, de dotación de la 1a Comisaría de la Prefectura de Bío Bío, para iniciar el respectivo Juicio de Cuentas por los daños ocasionados al vehículo fiscal patente Z-067, de cargo de la citada Unidad. En el referido proceso se acreditó que al cuentadante le asiste responsabilidad civil por los daños ocasionados al vehículo fiscal señalado precedentemente, pues el día 15 de Abril de 2006, aproximadamen...
Texto del dictamen
N° 34.701 Fecha: 25-VII-2008 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, los antecedentes del Sumario Administrativo instruido en contra del Cabo 2do Domingo Leonidas Rojas Candia, de dotación de la 1a Comisaría de la Prefectura de Bío Bío, para iniciar el respectivo Juicio de Cuentas por los daños ocasionados al vehículo fiscal patente Z-067, de cargo de la citada Unidad. En el referido proceso se acreditó que al cuentadante le asiste responsabilidad civil por los daños ocasionados al vehículo fiscal señalado precedentemente, pues el día 15 de Abril de 2006, aproximadamente a las 16:00 horas, en circunstancias que conducía el Furgón Institucional, cumpliendo servicio de patrullaje, por el camino rural de la Medialuna del ex Fundo La Punta, motivado por un procedimiento policial y conduciendo a una velocidad considerada no razonable ni prudente respecto a las condiciones de la vía, al ingresar al desarrollo de una curva, sobrepasó el eje central de la calzada, obstruyendo la normal circulación y colisionó al automóvil particular placa patente P.P.U. NR - 7857, conducido por el señor C.C. Enseguida, al término del sumario administrativo, el aludido empleado fue sancionado con la medida disciplinaria de "cinco días de arresto con servicio", impuesta mediante dictamen N° 14, de 2005, de la Prefectura Cachapoal, confirmada mediante resolución N° 59, de 2007, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, debidamente notificada al sumariado el día 19 de marzo de 2007, según consta a fojas 209 de autos. Al respecto es preciso informar, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 de la ley N° 10.336, acreditada la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo sumario administrativo, corresponde hacerla efectiva, entre otras alternativas, a través de un Juicio de Cuentas, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII de dicho cuerpo legal, estableciéndose el plazo de un año de caducidad para perseguir esta responsabilidad pecuniaria, lapso que se contabiliza desde el momento en que el proceso disciplinario se encuentra totalmente afinado, esto es, desde que se notifica al afectado la resolución que pone término a la investigación realizada, según se informó en el dictamen N° 10.993, de 1995, de este órgano de Control. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados, cabe mencionar que resulta improcedente iniciar el Juicio de Cuentas requerido, toda vez que la referida notificación se efectúo el 19 de marzo de 2007, por lo que el señalado plazo de caducidad de un año ya se encontraba vencido a la fecha de la solicitud en estudio. En consecuencia, se devuelve a esa Superioridad el expediente sumarial adjunto, por haber caducado el plazo para iniciar el solicitado Juicio de Cuentas, lo cual se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la autoridad administrativa correspondiente para que la responsabilidad pecuniaria del funcionario afectado, se haga efectiva a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia.