Dictamen N° 34698
2008-07-25
Procede pago de bono extraordinario de la ley 2013procedencia bono extraordinario, ley 20134, exoner
Sumario
N° 34.698 Fecha: 25-VII-2008 Se ha dirigido a la Contraloría General don José Domingo Figueroa Venegas, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, solicitando se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, el cual no le fue otorgado por el Instituto de Normalización Previsional. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134, en su inciso primero, concedió por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que señala,...
Texto del dictamen
N° 34.698 Fecha: 25-VII-2008 Se ha dirigido a la Contraloría General don José Domingo Figueroa Venegas, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, solicitando se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, el cual no le fue otorgado por el Instituto de Normalización Previsional. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134, en su inciso primero, concedió por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que señala, "a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley". A su vez, el inciso segundo del mismo precepto añade que, "con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios de pensión no contributiva que se hubiesen acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del reglamento de la ley N° 19.234, contenido en el decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales se encontraren percibiendo pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala única de Sueldos del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado artículo, correspondiente a grados superiores al 2°". Luego, el artículo 3° del mismo cuerpo legal, establece que el bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo , al cronograma que se señala. De la preceptiva señalada se infiere, como puede advertirse, que para que los exonerados por razones políticas a que se refiere la ley N° 20.134, puedan acceder al beneficio en estudio, es preciso que al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de ese cuerpo legal en el Diario Oficial, esto es, el 22 de noviembre de 2006, se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva, determinada acorde con el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, o pensiones de sobrevivencia originadas en éstas, y siempre que no se hubieren acogido, en la forma prevista en esa ley, a las presunciones contenidas en el artículo 28 del mencionado texto reglamentario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le puso término a sus funciones en una empresa autónoma del Estado, como era el Instituto de Desarrollo Agropecuario, con fecha 18 de agosto de 1975, reconociéndosele su calidad de exonerado político y otorgándole pensión no contributiva, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, a contar del 1 de septiembre de 1998, por decreto supremo N° 637, de 7 de febrero de 2000, del Ministerio del Interior, la que percibe hasta la fecha. En consecuencia, atendido lo expuesto, y no advirtiéndose que el peticionario se haya acogido a las aludidas presunciones para los efectos de determinar la renta considerada como base de cálculo de su pensión, cabe concluir que reúne los requisitos exigidos por la citada ley N° 20.134, para acceder al bono extraordinario en comento. Por consiguiente, el Instituto de Normalización Previsional deberá arbitrar las medidas a que haya lugar para otorgar al interesado el beneficio que en derecho le corresponde.