Dictamen N° 32692
2008-07-14
Municipalidad de Ñuñoa deberá dejar sin efecto decincompatibilidad cargos públicos, cese automático
Sumario
N° 32.692 Fecha: 14-VII-2008 Esta Contraloría General ha procedido a registrar el decreto N° 894, de 2007, de la Municipalidad de Ñuñoa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el cual se le aplica a don Nelson Águila Cadena, la medida disciplinaria de destitución, prevista en los artículos 120, letra d), y 123, letra a), de la Ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales-, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 145 del citado Estatuto. Cabe hacer pres...
Texto del dictamen
N° 32.692 Fecha: 14-VII-2008 Esta Contraloría General ha procedido a registrar el decreto N° 894, de 2007, de la Municipalidad de Ñuñoa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el cual se le aplica a don Nelson Águila Cadena, la medida disciplinaria de destitución, prevista en los artículos 120, letra d), y 123, letra a), de la Ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales-, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 145 del citado Estatuto. Cabe hacer presente, que tal medida disciplinaria fue dispuesta como consecuencia del sumario administrativo, ordenado instruir mediante el decreto alcaldicio N° 277, de 2007, por las ausencias injustificadas del señor Aguila Cadena al municipio, por más de tres días consecutivos, a contar del 12 de febrero de 2007, lo que habría importado una vulneración a los artículos 58, letras a) y d), 62 y 69 de la ley N° 18.883. Por su parte, se ha dirigido a este órgano de Control, el señor Aguila Cadena, ejerciendo su derecho a reclamo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, en contra de la medida disciplinaria que le fuera aplicada. El recurrente expone, que dejó de asistir a sus labores en la Municipalidad de Ñuñoa, desde el día 12 de febrero de 2007, fecha en la cual asumió el cargo de auxiliar grado XIX en la Fiscalía Regional Metropolitana, Zona Oriente del Ministerio Público. En razón de ello, añade, presentó ese mismo día, ante la Secretaria de la Dirección de Seguridad Ciudadana y en la Central de Documentación del municipio, su renuncia voluntaria al cargo que servía en éste. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispone el artículo 84, inciso primero, de la ley N° 18.883, en lo que interesa, todos los empleos a que se refiere ese Estatuto serán incompatibles con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados, o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. A su vez el inciso tercero del citado artículo, dispone que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control -contenida en los dictámenes N°s 22.931, y 37.266, ambos de 2005- ha manifestado, que el funcionario que es designado en un nuevo empleo, incompatible con el que se encuentra desempeñando, cesa en el primero de ellos por el solo hecho de asumir en este último, sin necesidad de ninguna otra formalidad, ya que el referido cese opera por expreso mandato legal. Asimismo, cabe recordar que el Ministerio Público es un organismo del Estado y los trabajadores que se desempeñen en él, son servidores públicos, en conformidad con la normativa contenida en la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público (aplica dictamen N° 36.677, de 2007). En este contexto, es posible sostener que el señor Aguila Cadena al asumir sin solución de continuidad, el día 12 de febrero de 2007, como funcionario del Ministerio Público, cesó a contar de esa misma fecha, por el solo ministerio de la ley, en la Municipalidad de Ñuñoa, de manera que resultó improcedente que se le instruyera sumario administrativo por ausencias verificadas desde esa data, ya que al perder su calidad de funcionario municipal no le resultaba exigible la obligación de asistencia a esa entidad edilicia. En consecuencia, ese municipio deberá dejar sin efecto el decreto señalado, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Nelson Aguila Cadena, procediendo a afinar el procedimiento disciplinario a través del acto administrativo correspondiente. Se restituye el decreto N° 894, de 2007, de la Municipalidad de Ñuñoa, con sus antecedentes.