Dictamen N° 32527
2008-07-11
Cursa decreto 89/2008, del Ministerio de Planificaconvenio mideplan, contraparte técnica, garantía c
Sumario
N° 32.527 Fecha: 11-VII-2008 La Contraloría General ha dado curso al decreto N° 89, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba el contrato de prestación de servicios para la ejecución del estudio denominado "Análisis Desarrollo y Mantención de Modelos Estratégicos de Transporte Urbano"; pero cumple con señalar que, atendidas las funciones asignadas a la contraparte técnica en la cláusula cuarta de la convención que se sanciona, el profesional designado como director de estudio, deberá, a lo menos, tener la calidad jurídica de agente público, siendo menester, además, que el respec...
Texto del dictamen
N° 32.527 Fecha: 11-VII-2008 La Contraloría General ha dado curso al decreto N° 89, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba el contrato de prestación de servicios para la ejecución del estudio denominado "Análisis Desarrollo y Mantención de Modelos Estratégicos de Transporte Urbano"; pero cumple con señalar que, atendidas las funciones asignadas a la contraparte técnica en la cláusula cuarta de la convención que se sanciona, el profesional designado como director de estudio, deberá, a lo menos, tener la calidad jurídica de agente público, siendo menester, además, que el respectivo contrato de honorarios contemple el desempeño de ese tipo de tareas. Lo anterior, por cuanto quien labora bajo el régimen de honorarios y no posee la calidad de agente público, dada su naturaleza transitoria, no puede desempeñar funciones resolutivas, decisorias ni de fiscalización, carece de responsabilidad administrativa y sólo tiene los derechos y obligaciones que su contrato estipula (aplica criterio contenido en dictamen N° 29.765, de 2008). Por otra parte, corresponde hacer presente que, de conformidad a lo establecido en los artículos 68, inciso cuarto, y 73 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y por anticipo deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocables; siendo necesario precisar que la primera de las cauciones mencionadas deberá asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Por último, cabe manifestar que los formatos y especificaciones para la presentación de informes, se encuentran contenidos en el Anexo A.10 de las bases administrativas; y no en el que se indica en el párrafo final del N° 2 de la cláusula quinta del contrato en comento.