Dictamen N° 32282
2008-07-11
Sobre solicitud de bono extraordinario establecidoExonerado político, bono, sector privado, empresa
Sumario
N° 32.282 Fecha: 11-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Sergio Andrés Gatica Trincado, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Municipales de Santiago, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple ...
Texto del dictamen
N° 32.282 Fecha: 11-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Sergio Andrés Gatica Trincado, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Municipales de Santiago, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por la citada normativa para percibirlo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. En relación a lo anterior, es menester señalar que al interesado no le asiste el derecho a solicitar el citado bono extraordinario, toda vez que aun cuando es un exonerado por motivos políticos, no posee la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, pues, do acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, al momento de su cese, se desempeñaba en la antigua Caja de Previsión de Empleados Municipales de, Santiago, organismo público creado por el decreto N° 770, de 1948, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, no cabe sino desestimar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República