Dictamen N° 29667
2008-06-27
Procederá cursar resoluciones de Serviu relativas mejoramiento avenida Panguipulli
Sumario
N° 29.667 Fecha: 27-VI-2008 Mediante oficio N° 1.039, del presente año, la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central, para su estudio, las resoluciones N°s. 331 y 345, de 2008, del Serviu de la Región de los Ríos, relativas a la adjudicación de la obra "Mejoramiento Avenida Gabriela Mistral, Acceso Sistema Rodoviario, 1a Etapa, de Panguipulli" y condiciones contractuales establecidas para su ejecución, junto con sus antecedentes, entre ellos una solicitud de reconsideración formulada por el SERVIU de la Región de Los Ríos. Ello, con el objeto de que se emita un pronun...
Texto del dictamen
N° 29.667 Fecha: 27-VI-2008 Mediante oficio N° 1.039, del presente año, la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central, para su estudio, las resoluciones N°s. 331 y 345, de 2008, del Serviu de la Región de los Ríos, relativas a la adjudicación de la obra "Mejoramiento Avenida Gabriela Mistral, Acceso Sistema Rodoviario, 1a Etapa, de Panguipulli" y condiciones contractuales establecidas para su ejecución, junto con sus antecedentes, entre ellos una solicitud de reconsideración formulada por el SERVIU de la Región de Los Ríos. Ello, con el objeto de que se emita un pronunciamiento acerca de si procede llevar a cabo el trámite de toma de razón de dichos actos administrativos. Hace presente que las resoluciones citadas fueron devueltas por oficio N° 632, de 2008, entre otras consideraciones, por falta de antecedentes y por cuanto la resolución N° 1.251, de 2007, del SERVIU, Región de Los Lagos, que aprobó las bases de licitación, fue emitida en carácter de exenta, sin sujetarse a control previo de legalidad. Agrega que del estudio de los antecedentes acompañados en el segundo ingreso de las resoluciones a esa Unidad Regional, se advierte inconsistencia en los antecedentes de la licitación, puesto que la nomenclatura y numeración de las partidas del presupuesto itemizado difiere de las contempladas en las especificaciones técnicas, omitiéndose además, adjuntar análisis de precios unitarios. Finalmente, hace presente que en las resoluciones en comento el SERVIU Región de Los Ríos establece tramitación de urgencia a esa Regional, sin que se advierta su fundamento. Al respecto, cabe señalar que esta Sede Central ratifica el criterio consistente en que el procedimiento concursal se llevó a cabo con prescindencia del control de juridicidad del acto administrativo que aprobó las bases y demás antecedentes de la licitación, que debió efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 17A de la resolución N° 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992; ambas de la Contraloría General de la República, por lo que corresponde regularizar esa situación. En lo concerniente a la falta de concordancia entre las partidas y su numeración consignadas en el presupuesto y las señaladas en las especificaciones técnicas, es menester precisar previamente, que de acuerdo al artículo 2° del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, este último instrumento consiste en un "conjunto de exigencias técnicas establecidas para cada proyecto que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales...", y por su parte, se define al itemizado como un "listado de partidas y sus unidades de medida que el SERVIU entregará entre los antecedentes de la licitación, cuando entregue el proyecto cuya ejecución se quiere contratar". Del texto transcrito se advierte que en dicho cuerpo reglamentario no se requiere la existencia de correspondencia entre las labores contempladas en cada uno de los documentos referidos, diversos en contenido y finalidad, razón por la cual la ausencia de un estricto correlato entre ellos no justifica un reparo de juridicidad, sin perjuicio de hacerlo presente. Por otra parte, en lo que atañe a la omisión de análisis de precios unitarios, cabe manifestar que en el decreto N° 236, no se prevé que los oferentes elaboren dichos instrumentos, por lo demás, debe entenderse que en el precio asignado a los ítem del presupuesto los licitantes incluyeron los gastos generales y las utilidades, toda vez que se trata de una contratación a suma alzada. En cuanto a la observación manifestada por la Contraloría Regional de Los Ríos respecto al plazo de cinco días para el trámite de toma de razón establecido en la parte resolutiva de los actos de la suma, con el objeto de evitar detrimento al patrimonio fiscal disponible y dada la urgencia en contratar las obras, es del caso manifestar, que en lo pertinente, el artículo 21 de la ley N° 16.391 dispone: "Por excepción y en caso de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución, el plazo referido se reducirá a cinco días". Dado el carácter excepcional de la norma transcrita, y por ende, su aplicación restringida, se advierte que no existe fundamentación suficiente para su aplicación, máxime que las resoluciones fueron dictadas con fecha 18 y 20 de marzo de 2008, en circunstancias que ingresaron a la Sede Regional el día 2 de mayo del año en curso. Por otro lado, no se ajusta a derecho que en las resoluciones en estudio, se establezca que el gasto que demande la contratación será con cargo al año 2007, toda vez que sólo es posible efectuar imputaciones respecto del ejercicio presupuestario vigente. Finalmente, es del caso anotar que las resoluciones remitidas debieron ser dictadas por el Servicio en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten, y no como ocurrió en la especie, por cuanto se dictaron varios ejemplares con idénticas formalidades. Ello, sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir, las que deben ser autorizadas con timbre y firma del funcionario que debe autentificar su fidelidad, además de que se advierte un ejemplar de la resolución N° 331, cuyo tenor del resuelvo N° 7 difiere de los restantes acompañados. En consecuencia, cabe manifestar sobre la materia, que esa Contraloría Regional deberá dar curso a las resoluciones N°S 331 y 345, sólo en cuanto el SERVIU de la Región de los Ríos subsane los reparos contenidos en el presente informe, y previa regularización de los antecedentes del llamado a licitación mediante acto administrativo sujeto a control de juridicidad.