Dictamen N° 29097
2008-06-25
Ha procedido término de contrato de ex funcionarioplazo término contrata, honorarios
Sumario
N° 29.097 Fecha: 25-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Grez Muñoz, efectuando diversas denuncias en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, relacionadas, en síntesis, con el término injustificado de sus funciones tanto en su calidad de funcionario a contrata del municipio, como contratado a honorarios por el mismo, señalando que habría sido objeto de acoso y menoscabo laboral por parte de esa autoridad edilicia. Denuncia, además, la pérdida, al interior del municipio, de ciertos bienes de su propiedad y el haber sido objeto de diversas amenazas...
Texto del dictamen
N° 29.097 Fecha: 25-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Grez Muñoz, efectuando diversas denuncias en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, relacionadas, en síntesis, con el término injustificado de sus funciones tanto en su calidad de funcionario a contrata del municipio, como contratado a honorarios por el mismo, señalando que habría sido objeto de acoso y menoscabo laboral por parte de esa autoridad edilicia. Denuncia, además, la pérdida, al interior del municipio, de ciertos bienes de su propiedad y el haber sido objeto de diversas amenazas por partes del administrador municipal. Sobre el particular cabe referirse, en primer lugar, al término de las funciones prestadas por el recurrente al municipio. De acuerdo a los antecedentes recabados, consta que el señor Grez Muñoz fue nombrado como profesional a contrata en el aludido municipio, con fecha 1° de abril de 2007, para desempeñarse como Director de un Centro de Rehabilitación para personas con problemas de drogas, nombramiento que, luego de diversas renovaciones, expiró con fecha 30 de septiembre de ese año. Al respecto cabe precisar que las designaciones a contrata constituyen empleos esencialmente transitorios que se consultan en la dotación de una institución, cuya finalidad es la de complementar el conjunto de cargos permanentes que forman parte de la planta de personal de un servicio, según lo requieran las necesidades de éste. En este sentido es dable añadir que la vigencia limitada en el tiempo de esta clase de empleos se determina por la jefatura superior del servicio, con la limitante de no poder exceder al 31 de diciembre de cada año, y que los funcionarios respectivos expirarán en sus funciones al término de ese plazo por el sólo ministerio de la ley, salvo que se haya dispuesto su renovación (aplica dictámenes N°s 57.654, de 2005 y 25.747, de 2007). Pues bien, en la especie, según se señaló con anterioridad, el nombramiento a contrata del señor Grez Muñoz expiraba el día 30 de septiembre de 2007, sin que el municipio haya dispuesto su renovación, motivo por el cual no se advierte que la autoridad edilicia haya incurrido en alguna irregularidad en la materia. Por su parte, respecto del contrato a honorarios en virtud del cual el señor Grez Muñoz se desempeñaba como "Coordinador del Programa PREVIENE", cabe indicar que conforme a los antecedentes del caso, dicho contrato fue aprobado en una primera oportunidad mediante decreto N° 1793, de 2007, estableciéndose que su duración sería hasta el 30 de junio de 2007, sin perjuicio de la facultad del municipio de ponerle término en cualquier momento, y luego, mediante decreto N° 2402, de 2007, se aprobó la misma prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de ese año, pero sin contemplar la posibilidad de poner término al contrato en otra oportunidad. En este sentido, cabe tener presente la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control que se ha pronunciado sobre la materia, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.266, de 2005, la cual ha manifestado, en lo que respecta a la duración de los convenios a honorarios, que se estará al plazo acordado por las partes, con el límite del 31 de diciembre de cada año, salvo que se haya consagrado una cláusula de término anticipado por voluntad. unilateral. La ausencia de esa cláusula de reserva, obliga al prestador a continuar con sus servicios, manteniendo (al municipio el deber de pagar por los mismos el estipendio acordado, hasta el vencimiento del plazo. Ahora bien, en la especie, según se señaló anteriormente, en el contrato respectivo y en el decreto que lo aprobó no consta la existencia de una cláusula como la indicada. Sin embargo, es dable señalar que el fundamento de la autoridad municipal para poner término al mismo, fue el incumplimiento grave, por parte del señor Grez Muñoz, de las obligaciones derivadas de su contrato, según se advierte del decreto N° 2683, de 2007 y del informe de desempeño emitido por la Directora de Desarrollo Comunitario. Atendido lo anterior, teniendo presente que el plazo de duración del contrato en comento expiraba el día 31 de diciembre de 2007, y considerando que los cuestionamientos que se pretendan efectuar al mérito de los fundamentos antes aludidos revisten las características de un asunto de carácter litigioso, cumple manifestar que las alegaciones que se pretendan efectuar; al respecto deben realizarse en sede jurisdiccional (aplica dictamen N° 56.375, de 2007). En cuanto a las denuncias efectuadas por el recurrente relativas a la pérdida, al interior del municipio, de ciertos bienes de su propiedad y al haber sido objeto de diversas amenazas por parte del administrador municipal, es dable indicar que de acuerdo a la indagación efectuada, se advierte que tales hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público, específicamente de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte. Atendido lo anterior, y al hecho de que la indagatoria practicada no arroja certeza acerca de la efectividad de las denuncias formuladas sobre los puntos aludidos precedentemente, procede estarse a los resultados de la investigación que se lleva a cabo en sede jurisdiccional para definir las eventuales medidas que sobre el particular el municipio debe adoptar. Finalmente, respecto a las denuncias formuladas por el señor Grez Muñoz, en el sentido de que habría sido objeto de menoscabo y acoso laboral por parte de la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, cabe indicar que tales situaciones forman parte de una investigación que se encuentra en curso.