Dictamen N° 29033
2008-06-24
No se pronuncia sobre el término de contrato de exincompetencia Contraloría, término contrato Minist
Sumario
N° 29.033 Fecha: 24-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ortiz Carvajal, ex funcionario de la Fiscalía Regional de Atacama, del Ministerio Público, solicitando una revisión del procedimiento y de los antecedentes a través de los cuales se puso término a su contrato de trabajo con ese Organismo. Sobre el particular, no cabe sino reiterar lo ya señalado en los dictámenes N°s. 30.562, de 2000, 29.201, de 2006, y 21.766, de 2007, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido que, de conformidad con el artículo N° 83 de la Constitución Política de la Repúbli...
Texto del dictamen
N° 29.033 Fecha: 24-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ortiz Carvajal, ex funcionario de la Fiscalía Regional de Atacama, del Ministerio Público, solicitando una revisión del procedimiento y de los antecedentes a través de los cuales se puso término a su contrato de trabajo con ese Organismo. Sobre el particular, no cabe sino reiterar lo ya señalado en los dictámenes N°s. 30.562, de 2000, 29.201, de 2006, y 21.766, de 2007, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido que, de conformidad con el artículo N° 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, al cual, según el artículo 71 de la ley N° 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no se aplican las disposiciones que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que el precitado texto legal requiere expresamente su intervención, lo cual, no concurre en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, debe destacarse que, según el artículo 83 de la misma ley N° 19.640, el procedimiento de terminación de contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, los reclamos que de ello se originen y las indemnizaciones a que diere lugar, se rigen, en lo no previsto en esa ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo. En estas condiciones, este órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.