Dictamen N° 28164
2008-06-18
Ha procedido que la Dirección de Presupuestos hayatermino anticipado contrato honorarios
Sumario
N° 28.164 Fecha: 18-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, impugnando la medida adoptada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en orden a poner término anticipado a su contratación a honorarios a suma alzada, pues dicha institución no habría explicitado la causal de su cese, agregando que si se trata de incumplimiento de su trabajo ello no sería efectivo, pues habría desarrollado sus labores a cabalidad. Por ende, consulta si es legal el procedimiento que se ha aplicado a su respecto. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en sum...
Texto del dictamen
N° 28.164 Fecha: 18-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, impugnando la medida adoptada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en orden a poner término anticipado a su contratación a honorarios a suma alzada, pues dicha institución no habría explicitado la causal de su cese, agregando que si se trata de incumplimiento de su trabajo ello no sería efectivo, pues habría desarrollado sus labores a cabalidad. Por ende, consulta si es legal el procedimiento que se ha aplicado a su respecto. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en suma, que el término del contrato a que alude el recurrente obedece a incumplimiento de sus obligaciones contractuales, según así se encuentra certificado por la Directora Ejecutiva del Programa de Edificación Pública de la citada Dirección, Unidad en la que se desempeñaba el señor XX. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo dictaminado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, en dictamen N° 45.126, de 2007, entre otros, las personas que sirvan en la Administración sobre la base de convenios a honorarios, no revisten la calidad de funcionarios públicos, y su relación se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Asimismo, cabe anotar que de lo dispuesto en el decreto N° 122, de 2007, del Ministerio de Hacienda, aparece que el recurrente fue contratado a honorarios a suma alzada para que se desempeñara en la Dirección de Presupuestos como especialista en la Unidad Coordinadora del Proyecto Gestión de Edificación Pública, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007, poniéndose término anticipado a su contrato, en virtud de la facultad establecida en la cláusula decimocuarta del convenio, a contar del 5 de diciembre del mismo año, mediante decreto N° 1.444, de 2007, de la referida cartera de Estado, el cual fue tomado razón, por este órgano de Control, con fecha 9 de enero de 2008, por no ser necesarios sus servicios. De este modo, el término de servicios se ha dispuesto con arreglo a las normas que regían el contrato a honorarios del señor XX. Enseguida, en torno a la circunstancia de que al interesado no se le habrían pagado sus honorarios correspondientes al mes de diciembre de 2007, y por otra, que éste habría cumplido a cabalidad sus obligaciones contractuales para con el Servicio, esta Contraloría General debe hacer presente que, en armonía con lo informado por su dictamen N° 56.375, de 2007, entre otros, no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre estos puntos, pues el artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad Fiscalizadora, le impide intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como aparece de la reclamación de la especie. Por otra parte, el peticionario requiere que se precisen cuáles son sus derechos en virtud de la referida contratación a honorarios. Al respecto, cumple informar, que las prerrogativas que asisten a las personas que prestan sus servicios especializados en esta condición no son sino las que se establecen en el contrato de honorarios suscrito por él, y que consisten, básicamente, en el derecho a exigir el pago de sus honorarios como contraprestación de las labores realizadas, como se ha establecido, entre otros, en los dictámenes N°s 11.862, de 1990 y 52.084, de 2007. A continuación, el recurrente plantea que no habría sido formalmente notificado del término de su contrato, debiendo desestimarse tal alegación, porque consta en la documentación analizada que al realizarse esa diligencia se negó a firmar, debiendo efectuarse ese trámite en presencia de un funcionario del Servicio que hizo las veces de ministro de fe, como lo establece la cláusula decimocuarta del convenio en análisis.