Dictamen N° 26395
2008-06-09
No ha procedido que Municipalidad otorgara una subvales mercadería subvención mun asociación funcion
Sumario
N° 26.395 Fecha: 9-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 8.412, de 2007, que se refirió, entre otras materias, al actuar de ese municipio en el otorgamiento de una subvención a la respectiva asociación de funcionarios. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido oficio N° 8.412, de 2007, en lo que interesa, determinó que ese municipio no se había ajustado a derecho al otorgar una subvención a la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Renca...
Texto del dictamen
N° 26.395 Fecha: 9-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 8.412, de 2007, que se refirió, entre otras materias, al actuar de ese municipio en el otorgamiento de una subvención a la respectiva asociación de funcionarios. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido oficio N° 8.412, de 2007, en lo que interesa, determinó que ese municipio no se había ajustado a derecho al otorgar una subvención a la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Renca -que ésta empleó en la adquisición de vales de mercaderías al portador, que luego entregó a cada uno de sus socios-, por cuanto tales subvenciones no pueden tener por finalidad el pago de beneficios pecuniarios al personal edilicio, como sucedió en la especie, ordenándole, en esa oportunidad, restituir los dineros otorgados, a través de los procedimientos legales. La entidad edilicia recurrente ha solicitado, en términos generales, la reconsideración del aludido criterio, argumentando, en síntesis, que la subvención cuestionada fue otorgada mediante decreto alcaldicio N° 3.734, de 2005, para los fines estatutarios de la aludida asociación, dentro de los que se encuentran comprendidos aquéllos que tienen finalidades de bienestar; que entenderlo en contrario significaría impedir beneficios que se encuadran en la ley y cualquier ayuda de bienestar que las asociaciones presten a sus afiliados. Precisado lo anterior, es menester señalar, en primer término, que el aludido oficio N° 8.412, de 2007, en caso alguno ha desconocido las facultades de los municipios para otorgar subvenciones a sus asociaciones de funcionarios en los casos que, como en la especie, prestan servicios de bienestar, sino que lo cuestionado es el empleo de un instrumento jurídico -otorgamiento de subvención a las asociaciones de funcionarios que prestan servicios de bienestar-, con una finalidad diversa, cual es la entrega de un bono de desempeño a los funcionarios asociados a ella. En efecto, si bien, en lo formal, a través del decreto alcaldicio N° 3.734, de 2005, se otorgó una subvención municipal por la suma de $7.719.372 a la aludida asociación de funcionarios "destinada al cumplimiento de los fines sociales propios de dicha institución", de los antecedentes que se han tenido a la vista, aparece que ese fue un mecanismo empleado por la autoridad edilicia para otorgar un beneficio pecuniario adicional a la remuneración de los funcionarios. Lo anterior, queda de manifiesto si se recuerda lo informado por la propia alcaldesa, en su oficio N° DJ-022, de 2006, y que se tuvo presente en el oficio cuya reconsideración se solicita, en cuanto afirma que en un almuerzo sostenido con la asociación de funcionarios, señaló que "se entregaría un bono de $50.000", en conjunto con esa asociación, "como fruto del trabajo realizado por los distintos trabajadores del municipio". Agrega la alcaldesa, que por esa razón, posteriormente, la aludida asociación entregó, en el mes de diciembre de 2006, "a TODOS sus asociados el bono ofrecido mediante una tarjeta del supermercado" que se indica. En ese mismo oficio, la alcaldesa continúa señalando que "el bono ofrecido en conjunto con la asociación de funcionarios, tuvo como fundamento el trabajo realizado durante el año", concluyendo que "el bono de $50.000 [...] se les entregó a todos los que cumplieron con sus funciones municipales" durante el año, por lo que su otorgamiento "se ajustó a estrictos parámetros señalados al momento de ofrecer el bono por parte de quien suscribe y de la asociación de funcionarios". Como puede apreciarse, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte la existencia de un vínculo directo entre lo informado por la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, en orden a entregar un bono a cada funcionario por su desempeño en el año 2005 y el posterior otorgamiento de la subvención en comento -mediante el mencionado decreto N° 3.734, de fecha 27 de diciembre de 2005-, que se tradujo en la compra por la asociación de funcionarios de la referida tarjeta, según consta en la factura N° 43.136, de 28 de diciembre del mismo año, y la entrega de la misma a cada uno de sus asociados. La utilización indebida de la figura de la subvención municipal, queda aún más en evidencia si se considera que la asociación de funcionarios, al solicitar la aludida subvención, con fecha 22 de noviembre de 2005, si bien explicitó diversos fines estatutarios como son "reembolsos de gastos médicos", "Canasta de Navidad", "Ayudas para matrículas colegios", "Gastos mantención cabañas de veraneo" y "Ayudas Beca Funcionarios estudiantes", entre otros, en realidad empleó tales dineros exclusivamente en la compra de la tarjeta de supermercado de que se trata, equivalente al bono de $50.000 ofrecido por la alcaldesa de ese municipio. A mayor abundamiento, cabe destacar que el propósito de esa máxima autoridad municipal de otorgar esa subvención para repartir un bono de desempeño a los funcionarios asociados, queda también de manifiesto en lo expresado por esa autoridad edilicia en el referido oficio N° DJ-022, de 2006, en cuanto sostiene que respecto de los funcionarios no asociados, en marzo de 2006, y "buscando cumplir lo señalado personalmente y con recursos propios entregué la tarjeta de supermercados a aquellos funcionarios que no se les había entregado anteriormente, como un reconocimiento a la labor realizada el año 2005". Lo anterior, no hace más que demostrar que la potestad que otorga el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fue utilizada como una herramienta para materializar el ofrecimiento realizado por la máxima autoridad edilicia de esa comuna, contando con la cooperación de la mencionada asociación de funcionarios, lo que implica una desviación de fin. En efecto, las potestades públicas son conferidas por el ordenamiento jurídico con un fin determinado, de manera que incurre en una infracción a ese ordenamiento, la autoridad que usando formalmente una potestad asignada por la ley, la ejerza con una finalidad diversa a aquélla para la cual le fue conferida. En el caso de que se trata, la potestad que ha sido ejercida indebidamente es la contemplada en la ley N° 18.695, artículo 5°, letra g), en cuanto establece entre las atribuciones esenciales de las municipalidades la de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Al haberse ejercido dicha potestad para lograr un fin diverso, como es el de entregar un bono a cada funcionario de la aludida asociación por su desempeño en el año 2005, ese municipio ha incurrido en una desviación del fin contemplado en la ley para el otorgamiento de tales subvenciones, siendo su actuar, por tanto, contrario a derecho. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con reiterar el criterio contenido en el aludido oficio N° 8.412, de 2007 y con manifestar que, atendidas las consideraciones expuestas precedentemente, instruirá el sumario correspondiente a fin de determinar las responsabilidades administrativas involucradas en la situación que se examina y adoptará las medidas que fueran procedentes a los efectos de hacer efectiva sus facultades fiscalizadoras relativas al debido resguardo del patrimonio público.