Dictamen N° 24497
2008-05-27
El certificado que señala que profesional funcionaliberación guardia nocturna, requisito tiempo, acr
Sumario
N° 24.497 Fecha: 27-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Dr. Sótero del Río, acompañando un Certificado de Desempeño en la Unidad de Emergencia Adulto de ese Centro Asistencial, para ser considerado al momento de acogerse al beneficio del artículo 44 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 15.076 -Estatuto de los Profesionales Funcionarios-, establece que "los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligacion...
Texto del dictamen
N° 24.497 Fecha: 27-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Dr. Sótero del Río, acompañando un Certificado de Desempeño en la Unidad de Emergencia Adulto de ese Centro Asistencial, para ser considerado al momento de acogerse al beneficio del artículo 44 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 15.076 -Estatuto de los Profesionales Funcionarios-, establece que "los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios". A su vez, el inciso segundo del mismo precepto señala que "para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino". De lo expuesto, se infiere que la posibilidad de utilizar este tiempo para lo fines previstos en la precitada disposición supone, precisamente, que el interesado haya sido destinado formalmente, en virtud de una resolución exenta, a realizar parte de su horario en guardias nocturnas y festivos, en forma regular y continua. A su turno, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros en el dictamen N° 45.423, de 2002, manifiesta que no es suficiente la certificación de las autoridades pertinentes en orden a que el profesional funcionario cumple los requisitos que la norma indica, sino que se exigen otros antecedentes fidedignos, como una copia de la resolución que lo destinó a efectuar servicios de guardia nocturna y en días festivos. En este orden de ideas, es dable manifestar que para acreditar que por un período se cumplieron servicios dentro de un sistema de guardias para efectuar labores de urgencia, en forma continua y permanente, en la noche y en días festivos, se acepta, excepcionalmente, una Información para Perpetua Memoria o el Libro de Control de Asistencia. Asimismo, se debe acreditar por antecedentes fidedignos que durante el período en que se realizaron las labores descritas, se conservó la calidad de funcionario público, como sería un documento que permita inferir que, en la época requerida, al interesado se le efectuaron cotizaciones previsionales en esa calidad. Ahora bien, de la información contenida en los registros de esta Entidad de Control consta que recurrente tiene nombramientos únicamente a partir del 1° de septiembre de 2000 a la fecha, computando 8 años y 7 meses útiles para el beneficio que interesa. En consecuencia, cumple con expresar que el certificado acompañado por el interesado, no basta por sí solo para los fines que pretende, por lo que no cabe sino desestimar su petición, haciendo presente que, en todo caso, deberá requerir ante el Servicio de Salud en que cumpla con el requisito de tiempo exigido por el artículo 44 de la ley N° 15.076, el reconocimiento solicitado.