Dictamen N° 24056
2008-05-23
Ha procedido que las asignaciones de título y de aasignaciones ctr enaer
Sumario
N° 24.056 Fecha: 23-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-funcionario de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, solicitando la regularización de las asignaciones de título y de antigüedad que, en su opinión, le correspondería percibir, luego de haberse dispuesto el término de su contrato de trabajo en dicha Empresa. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que según lo prescrito en el artículo 15 de la ley N° 18.297, Orgánica de la mencionada Empresa, ésta se encuentra sujeta a la fiscalización de la Contraloría General, exclusivamente en lo ...
Texto del dictamen
N° 24.056 Fecha: 23-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-funcionario de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, solicitando la regularización de las asignaciones de título y de antigüedad que, en su opinión, le correspondería percibir, luego de haberse dispuesto el término de su contrato de trabajo en dicha Empresa. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que según lo prescrito en el artículo 15 de la ley N° 18.297, Orgánica de la mencionada Empresa, ésta se encuentra sujeta a la fiscalización de la Contraloría General, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos, ámbito dentro del cual debe comprenderse la materia consultada, toda vez que ella incide en un aspecto en que se encuentran involucrados recursos públicos, según se informara en los dictámenes N°s. 44.311 y 21.764, ambos del 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, se debe indicar, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1°, 2° y 12 del citado cuerpo legal, el referido organismo tiene el carácter de empresa del Estado, con administración autónoma y relacionada con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, estando facultada para contratar personal regulado en lo laboral y previsional por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, esto es, por el Código del Trabajo, los cuales revisten la calidad de funcionarios públicos, como se precisó en el dictamen N° 12.350, de 1989, de este Órgano de Control. Ahora bien, en lo que respecta al derecho del interesado a percibir las asignaciones de título y de antigüedad que, a su juicio, le corresponderían por su desempeño en la citada Empresa del Estado, es menester señalar que mediante dictamen N° 39.542, de 2005, este Organismo Fiscalizador estableció que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración, como es el caso de aquellos que laboran en la mencionada Empresa, estén afectos al Código del Trabajo significa que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento. Enseguida, resulta útil destacar que el artículo 10 del Código del Trabajo regula las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su numeral 4 "monto, forma y período de pago de la remuneración acordada" y en su numeral 7 "demás pactos que acordaren las partes". Luego, el artículo 11 del precitado código, establece que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo. Del análisis de las citadas disposiciones y considerando la naturaleza consensual del contrato de trabajo, que requiere para su perfeccionamiento sólo el consentimiento de los contratantes, es posible inferir que las partes se encuentran habilitadas para convenir las condiciones laborales y los beneficios que estimen pertinentes, que deberán, en todo caso, ser consignados y firmados según la forma ya señalada en el mencionado artículo 11, teniendo presente las limitaciones y modalidades a que dicho organismo está sujeto, atendido su carácter público y, en la medida, por cierto, que no se contravengan las normas de dicho Código. Así, entonces, el personal de la Empresa Nacional de Aeronáutica, contratado según las normas del Código del Trabajo, podrá percibir una asignación de titulo o por antigüedad, de carácter mensual, en la medida que tales beneficios se contengan en sus contratos de trabajo o en sus anexos; ello, pues las disposiciones del mencionado texto legal tienen, en estos casos, y como ya se indicara, el carácter de normas estatutarias que constituyen mandatos imperativos para la autoridad. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que las asignaciones reclamadas fueron otorgadas al recurrente, mediante anexos a su contrato de trabajo, siendo pagadas a contar de ese momento, razón por la cual, se debe desestimar la petición del interesado, en orden a disponer el otorgamiento de tales beneficios con anterioridad a la data de modificación de su contrato.