Dictamen N° 24010
2008-05-23
A contar del 1/12/2007, el personal que permanece antigüedad personal opción permanencia en EMAZA
Sumario
N° 24.010 Fecha: 23-V-2008 La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se determine si el personal que permanece en la mencionada institución estatal, de conformidad a la opción que otorga el artículo 6° de la ley N° 20.219, pierde la antigüedad que tenía en ella. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, establece que el personal de empleados y obreros de esa entidad estará regido por el Código del T...
Texto del dictamen
N° 24.010 Fecha: 23-V-2008 La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se determine si el personal que permanece en la mencionada institución estatal, de conformidad a la opción que otorga el artículo 6° de la ley N° 20.219, pierde la antigüedad que tenía en ella. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, establece que el personal de empleados y obreros de esa entidad estará regido por el Código del Trabajo, sus leyes complementarias y por las disposiciones del texto normativo citado en primer término. No obstante, el artículo 8° de la ley N° 15.142, permitió a la empresa otorgar al personal de empleados el derecho establecido en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 -antiguo Estatuto Administrativo-, para ocupar casa de cargo del Fisco. Con posterioridad, el artículo 32 de la ley N° 17.272 hizo aplicables a sus trabajadores, entre otros, los Párrafos 18 y 20, del Título II del indicado Estatuto Administrativo, referentes al desahucio y a la jubilación, y los Títulos IV y V, sobre responsabilidad administrativa y expiración de funciones, norma que, en virtud de lo prevenido en el artículo 5° de la ley N° 17.694, se extendió también al personal de la Planta de Servicios. Asimismo, cabe hacer presente que el artículo 4° de este ultimo texto legal, dejó al personal de la empresa en cuestión sujeto a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Título II del indicado cuerpo estatutario, relativo al derecho a la función y al ascenso. Consignado lo anterior, es menester expresar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.219, derogó los citados artículos 8° de la ley N° 15.142, 32 de la ley N° 17.272 y 4° y 5° de la ley N° 17.694, disponiendo, además, en lo que interesa, que a partir de la entrada en vigencia de la ley aludida en primer término -esto es, el 1 de diciembre de 2007, según lo ordena su artículo 1° transitorio- "los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos". Por su parte, el inciso segundo del referido artículo 6° previene que los trabajadores que, en su virtud, experimenten un cambio de régimen jurídico y que no deseen seguir vinculados a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, podrán optar entre la alternativa de "desvincularse de la empresa, en un plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere aquella norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales", y la de "ser traspasados en la misma calidad jurídica a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio de la presente ley". A su turno, conviene anotar que este último precepto legal faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo que indica, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Añade esta norma que los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, agregando que la aplicación de lo dispuesto en ese artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados y que las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Como puede apreciarse de la normativa antes transcrita, en virtud de lo dispuesto en el señalado inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.219, a contar del 1 de diciembre de 2007, los trabajadores de la empresa consultante que optaron por mantenerse en ella, han quedado regidos exclusivamente por las normas del Código Laboral, con la sola excepción que allí se consigna. Ahora bien, teniendo en consideración que, según lo preceptuado en el mencionado artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, tales empleados, hasta antes de la citada ley N° 20.219, se encontraban regidos por las disposiciones de la ley laboral común, con las numerosas e importantes excepciones antes indicadas, resulta evidente que, luego de lo prevenido en el aludido artículo 6° de la ley N° 20.219, dichos empleados mantienen el régimen del Código del Trabajo, pero ahora sin la aplicación de las normas del Estatuto Administrativo que, en virtud de esa preceptiva particular, les habían afectado. Por otro lado, es dable hacer presente que del claro tenor del mencionado artículo 6° de la ley N° 20.219, aparece que los trabajadores de la citada empresa que decidan mantenerse en ella, como es obvio, no cesan en sus cargos, ni sufren ningún otra modificación en su relación laboral que no sea la relativa a la exclusión de las normas especiales y diversas a las del Código del Trabajo a las que se encontraban sujetos hasta antes de las derogaciones dispuestas por ese precepto legal. Luego, lo anterior implica, por cierto, que esos servidores no pierden la antigüedad que tenían en la señalada empresa por el sólo hecho de haberse derogado las disposiciones legales que les hacían aplicables determinadas normas del Estatuto Administrativo. Por lo demás, sostener algo diverso importaría una diferencia arbitraria en perjuicio de quienes permanecen en la empresa, frente a quienes la abandonan, ya sea que estos últimos renuncien voluntariamente a ella para percibir la indemnización a que se hizo alusión, u opten por ser traspasados al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En efecto, y según aparece de los prescrito tanto en la letra a) del citado artículo 6°, como en el artículo 2° transitorio, ambos de la ley N° 20.219, el funcionario que se aleja por dimisión tiene derecho a una indemnización por años de servicios, para cuyos efectos se debe considerar toda la antigüedad que el trabajador poseía tanto en esa empresa como en su antecesora legal y, tratándose de quienes son traspasados a la aludida Secretaría de Estado, tal circunstancia no puede ser considerada como término de la relación laboral, pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales, conservando el número de bienios, así como el tiempo computable para uno nuevo, todo lo cual demuestra la intención del legislador de mantener la antigüedad del trabajador en estas dos situaciones, derecho que, con mayor razón, debe reconocérsele a quienes deciden continuar desempeñándose en el organismo consultante. En consecuencia, por las razones que anteceden, cabe concluir que el personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas que permanece en ella, de conformidad a la opción que otorga el artículo 6° de la ley N° 20.219, no pierde la antigüedad que tenía en ella. En todo caso, y a diferencia de lo sostenido por la institución de que se trata, es oportuno manifestar que el cambio de régimen jurídico laboral del personal de la empresa en cuestión, antes anotado, no faculta, a esta última para suscribir nuevos contratos de trabajo con los empleados que deciden permanecer en ella, toda vez que, como ya se anotó, tales servidores no se han desvinculado de ese organismo estatal y, en consecuencia, mantienen vigentes sus respectivos convenios, sin perjuicio, por cierto, de las actualizaciones que resulten procedentes, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código del Trabajo.