Dictamen N° 20189
2008-04-29
Interesado no tiene derecho al bono extraordinariobono extraordinario exonerado Armada, Marina
Sumario
N° 20.189 Fecha: 29-IV-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don D.V., ex funcionario de la Armada de Chile, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde o no el otorgamiento del bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la citada. ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, ...
Texto del dictamen
N° 20.189 Fecha: 29-IV-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don D.V., ex funcionario de la Armada de Chile, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde o no el otorgamiento del bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la citada. ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 12 de la ley N° 19.234, como también respecto de los beneficiarios de jubilaciones de sobrevivencia, a que hubiere lugar. Agrega la norma en comento, que las personas individualizadas como beneficiarios, deberán haber percibido la pensión de que se trata al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 22 de noviembre de 2006. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que al interesado no le asiste el derecho a solicitar el bono extraordinario descrito precedentemente, porque aunque se trate de una persona reconocida como exonerado político, no posee la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, al haber cesado en funciones de la Armada de Chile, entidad que reviste la naturaleza jurídica de un Servicio Público. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, sólo cabe desestimar la petición aludida.