Dictamen N° 19987
2008-04-29
Término de un contrato a honorarios no da derecho subsidio cesantía contrato honorarios
Sumario
N° 19.987 Fecha: 29-IV-2008 Ex funcionario de la Dirección General de Crédito Prendario, ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir el correspondiente subsidio de cesantía como consecuencia del término de su contrato a honorarios. Sobre el particular, cabe señalar que el citado beneficio se encuentra regulado en los artículos 61 y siguientes del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones...
Texto del dictamen
N° 19.987 Fecha: 29-IV-2008 Ex funcionario de la Dirección General de Crédito Prendario, ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir el correspondiente subsidio de cesantía como consecuencia del término de su contrato a honorarios. Sobre el particular, cabe señalar que el citado beneficio se encuentra regulado en los artículos 61 y siguientes del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, y por el decreto N° 155, de 1974, de la misma cartera ministerial, que establece el Reglamento de dicho cuerpo normativo. De conformidad con el precitado artículo 61, los servidores de las entidades de la Administración Pública, que cumplan las condiciones necesarias para ello, tendrán derecho a un subsidio de cesantía. Enseguida, cabe destacar que el artículo 62 del aludido D.F.L. N° 150, de 1981, establece los requisitos para acceder al subsidio en comento y que, según el texto del artículo 63 del mismo ordenamiento, no habrá derecho al subsidio o cesará el concedido, según el caso, cuando ocurra alguna de las causas previstas en él. Ahora bien, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.238, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora, el término de un contrato a honorarios no da derecho para solicitar el subsidio de cesantía, por cuanto las personas que prestan servicios en esta calidad, no se encuentran protegidas por las normas del ya citado decreto con fuerza de ley, pues del contexto de sus artículos 61 y siguientes, se infiere que para gozar del beneficio en comento es preciso tener la calidad de trabajador dependiente o personal de una entidad pública, condición que no reúne quien presta servicios en virtud de un acuerdo de voluntades como el de la especie. En consecuencia, es dable informar que al solicitante no le asiste el beneficio que invoca como resultado del término de su contrato a honorarios.