Dictamen N° 13553
2008-03-28
Conforme a los artículos sexto, noveno y octavo inbono retiro voluntario base cálculo jornada contra
Sumario
N° 13.553 Fecha: 28-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que aclare cuál es la base de cálculo del bono especial de retiro de la ley N° 20.212, aplicable a la situación que expone en su presentación. Agrega el servicio en su informe, que el señor C.H., en la práctica, trabaja 25 horas semanales y no la jornada estipulada en su contrato de trabajo, por lo que es menester determinar si procede considerar en la base de cálculo su jornada actual o la establecida en dicho contrató. A ...
Texto del dictamen
N° 13.553 Fecha: 28-III-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que aclare cuál es la base de cálculo del bono especial de retiro de la ley N° 20.212, aplicable a la situación que expone en su presentación. Agrega el servicio en su informe, que el señor C.H., en la práctica, trabaja 25 horas semanales y no la jornada estipulada en su contrato de trabajo, por lo que es menester determinar si procede considerar en la base de cálculo su jornada actual o la establecida en dicho contrató. A su vez, el señor C.H., en presentación efectuada ante esta Entidad, acompaña la renuncia al cargo que ocupa en dicha institución y requiere se determine que la base de cálculo del bono de la ley N° 20.212, que corresponde tener en cuenta en su caso, es la jornada convenida en su contrato de trabajo, toda vez que cumple efectivamente con aquélla y además, según sostiene, él se negó a firmar la modificación de dicho contrato que se le presentó por la superioridad del citado servicio, con fecha posterior a la presentación de su solicitud para acogerse al referido bono, en la que se reducía su jornada primitiva. Sobre la materia cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20,212 otorga un bono especial de retiro para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñe un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que precisa, entre otras, las Corporaciones de Asistencia Judicial, cuyos funcionarios en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.263 en su artículo único, se rigen por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado. Por otra parte, conviene tener en cuenta que el monto del beneficio en comento, conforme lo indica el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.212, asciende a 311 unidades tributarias mensuales para el estamento auxiliar y administrativo, a 404 unidades tributarias mensuales para el estamento técnico y a 622 unidades tributarias mensuales para el estamento profesional, directivo y fiscalizador. A su vez, el artículo octavo transitorio, del mismo cuerpo legal, dispone en su inciso segundo, que el monto total del beneficio corresponderá a aquellos servidores que se desempeñen en una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, si esta última fuera inferior De este modo, como puede apreciarse de lo expuesto, para determinar el monto del bono especial de retiro de la ley N° 20.212, se requiere necesariamente tener en consideración la jornada de trabajo para la cual ha sido contratado el respectivo servidor, la que constituye por tanto un elemento esencial para el cálculo de aquél. Enseguida, y en lo que concierne a la situación particular del recurrente, es dable expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el contrato del señor C.H., se estipula una jornada laboral de lunes a viernes desde las 9:00 a 18:00 horas, sin que aparezca ningún documento que permita inferir que aquélla haya sido modificada, lo que es corroborado con lo aseverado por el ocurrente en su presentación, en orden a que no aceptó que se estipulara en dicho convenio de trabajo, una jornada distinta a la del contrato original. Conforme a ello, y teniendo presente lo manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, a través, entre otros, del dictamen N° 55.344, de 2006, en cuanto a que en el ámbito de la Administración del Estado, sólo pueden hacerse valer aquellas estipulaciones contractuales que el órgano público empleador ha acordado en términos formales y explícitos en los contratos de trabajo de su personal, lo que no ha sucedido en la especie, no procede desconocer lo expresamente pactado por las partes en el contrato de trabajo y entender que éste ha sido modificado, como pretende la Corporación de Asistencia Judicial. Siendo ello así, y dado que la ley N° 20.212, como ante se indicara, exige expresamente para determinar el monto del beneficio de que se trata considerar la jornada para la cual el respectivo servidor "ha sido contratado" debe estarse para tales efectos a la establecida en el contrato de trabajo pertinente. En mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que, la base de cálculo del bono de retiro de la ley N° 20.212, a que tiene derecho interesado, es la jornada estipulada en su respectivo contrato laboral.