Dictamen N° 10399
2008-03-10
Diploma de Licenciado en Ciencias Biológicas, otorLicenciado Ciencias Biológicas UAustral
Sumario
N° 10.399 Fecha: 6-III-2008 El señor D.R., Licenciado en Ciencias Biológicas de la Universidad Austral de Chile, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con desempeño en el Museo Nacional de Historia Natural, ha solicitado a esta Contraloría General, la reconsideración del dictamen N° 29.569, de 2007. Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el referido pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó, a la luz de los antecedentes acompañados, que el diploma en cuestión, si bien posee la calidad de grado académico no consta que sea impartido como li...
Texto del dictamen
N° 10.399 Fecha: 6-III-2008 El señor D.R., Licenciado en Ciencias Biológicas de la Universidad Austral de Chile, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con desempeño en el Museo Nacional de Historia Natural, ha solicitado a esta Contraloría General, la reconsideración del dictamen N° 29.569, de 2007. Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el referido pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó, a la luz de los antecedentes acompañados, que el diploma en cuestión, si bien posee la calidad de grado académico no consta que sea impartido como licenciatura terminal y por tanto equivalente a un título profesional, de manera que tampoco habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, de conformidad a los requerimientos del artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974. Ahora bien, en esta oportunidad, el interesado ha remitido nuevos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, un certificado extendido por la Jefa del Departamento de Registro Académico Estudiantil de la Universidad Austral de Chile, que acredita que la carrera en estudio, conducente al grado de Licenciado en Ciencias Biológicas, tiene el carácter de terminal, con una duración de 8 semestres y un total de 4.148 horas presenciales. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal en estudio, señala que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada. Como puede advertirse, la precitada Ley Orgánica Constitucional, distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, como dos categorías distintas, no contemplándose una equivalencia entre ellas, sin perjuicio de que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser consideradas equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe analizarse caso a caso, tal como lo ha determinado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen N° 51.395, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, es importante hacer presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, entre otros, ha manifestado que para efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, siempre que tratándose de este último, las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tal grado, por ser terminal y no conducente a la obtención de un diploma profesional, es equivalente o tiene el carácter de dicho título. Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que el citado grado académico de Licenciado en Ciencias Biológicas otorgado por la Universidad Austral de Chile, reviste el carácter de terminal, razón por la cual, él puede ser considerado como equivalente a un título profesional. Enseguida, y en lo relativo a la asignación profesional, se debe expresar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir este beneficio se debe cumplir, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acreditar la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la ley N° 19.699, sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia del referido texto legal, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual el respectivo servidor desempeña sus funciones, se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos establecida en el D.L. N° 249, de 1973, como ocurre en el presente caso. En estas condiciones, es dable expresar que el diploma de Licenciado en Ciencias Biológicas otorgado por la Universidad Austral de Chile, reviste el carácter de terminal, por lo que es equivalente a un título profesional y, por ende, habilita a su titular para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Déjase sin efecto el dictamen N°s 29.569, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora.