Dictamen N° 8633
2008-02-22
Concurso de promoción afectado por vicios consisteplanilla suplementaria traspasados Gobierno Region
Sumario
N° 8.633 Fecha: 22-II-2008 La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido la presentación de don O.S., funcionario del Gobierno Regional de Los Lagos, quien reclama respecto del concurso de promoción efectuado en dicha entidad, bajo la modalidad de multiconcursabilidad. Por su parte, la mencionada Contraloría Regional informa que mediante oficio N° 11.834, de 2006, se devolvió sin tramitar la resolución N° 158, de 2006, del aludido Gobierno Regional, que resolvía el concurso en cuestión, por cuanto, en lo esencial, el comité de selección no se había integrado de acuerdo a lo prescrito e...
Texto del dictamen
N° 8.633 Fecha: 22-II-2008 La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido la presentación de don O.S., funcionario del Gobierno Regional de Los Lagos, quien reclama respecto del concurso de promoción efectuado en dicha entidad, bajo la modalidad de multiconcursabilidad. Por su parte, la mencionada Contraloría Regional informa que mediante oficio N° 11.834, de 2006, se devolvió sin tramitar la resolución N° 158, de 2006, del aludido Gobierno Regional, que resolvía el concurso en cuestión, por cuanto, en lo esencial, el comité de selección no se había integrado de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y no se establecieron factores a ponderar ni la forma de evaluación de los postulantes. Atendido lo anterior y considerando que los vicios observados por la referida sede regional afectaron la legalidad del concurso de que se trata, dicho proceso de selección debió dejarse sin efecto, en concordancia con lo expresado, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.218, de 1996; 14.835, de 2002 y 10.390, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, de los antecedentes aportados por la indicada Contraloría Regional, aparece que hasta la fecha, el Gobierno Regional de Los Lagos no ha obrado en consecuencia, lo que constituye una irregularidad que debe ser subsanada a la brevedad por dicho organismo. En otro orden de materias, el peticionario expresa que en el año 1985 ingresó a la planta de funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Región de Los Lagos, desempeñándose en dicha Secretaría de Estado en el grado 7° EUS de la planta profesional, hasta el año 1995, cuando fue nombrado en la planta de funcionarios del Gobierno Regional de Los Lagos, Servicio en que se le designó en el grado 9° EUS, incluyéndose en su liquidación de sueldo una planilla suplementaria que cubría la diferencia de remuneración en relación con su anterior grado, ante lo cual consulta si, en el evento de aumentar de grado, perdería dicha planilla suplementaria. A su turno, el Gobierno Regional de Los Lagos indica que el decreto N° 3.752, de 1995, del Ministerio del Interior, que nombra al señor O.S. en la planta del Servicio Administrativo de ese Gobierno Regional, alude al pago de una planilla suplementaria en función del menor grado en el escalafón profesional en que fue encasillado. Sobre este particular, es menester señalar que conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.379, que fijó la planta de personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, el personal nombrado en ellas -proveniente, entre otras reparticiones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, mantendrá el nivel de sus remuneraciones y, si se produjeran diferencias, éstas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirven de base para calcularla, y reajustable en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del sector público. En relación a la materia, es dable manifestar, al tenor del precepto transcrito, que la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de remuneraciones que los funcionarios percibían con anterioridad al traspaso, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma remuneratoria derivada del mismo, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de las remuneraciones, lo cual se produciría en el evento que, de beneficiarse el afectado con un posterior mejoramiento de asignaciones o remuneraciones, pudiera, asimismo, conservar la mencionada planilla. Por lo tanto, debe entenderse que, aun cuando la norma que establece la protección a través de una planilla suplementaria no lo consagre expresamente, ésta es absorbible por los aumentos remuneracionales que experimente el beneficiario en el futuro, atendida la naturaleza estrictamente protectiva del instrumento mencionado. En este sentido, habida cuenta que el objeto del aludido beneficio es solamente compensar la disminución de las remuneraciones de los funcionarios con ocasión de dicho traspaso, en el evento de que el peticionario fuere promovido de grado, aumentando sus emolumentos, este incremento incidirá en la planilla, reduciendo su monto o absorbiéndolo totalmente, de acuerdo con los montos del nuevo grado que el interesado pase a ocupar. Reconsidérese toda jurisprudencia administrativa contraria al criterio expresado en los párrafos precedentes, especialmente, la contenida en los dictámenes N°s. 12.918, de 1986; 12.475 y 24.591, de 1991; 5.429, de 1992 y 26.192, de 1995. Por lo tanto, procede que esa Contraloría Regional dé respuesta al señor O.S. desestimando su reclamación en los términos expresados, con transcripción al Gobierno Regional respectivo.