Dictamen N° 7512
2008-02-15
El personal del Hospital Militar contratado bajo lbono ley 20143 personal código del trabajo hospita
Sumario
N° 7.512 Fecha: 15-II-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, quien solicita un pronunciamiento que determine, si en su calidad de funcionario del Hospital Militar de Santiago, regido por las disposiciones del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.476, tiene derecho a percibir el bono especial para trabajadores públicos, establecido en el artículo 28 de la ley N° 20.143. Requerido su informe, por oficio N° HMS.AS.JUR. RESERVADO N° 1595/5, de 2007, el Director General del Hospital Militar de Santiago manifestó que no tienen derecho a...
Texto del dictamen
N° 7.512 Fecha: 15-II-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, quien solicita un pronunciamiento que determine, si en su calidad de funcionario del Hospital Militar de Santiago, regido por las disposiciones del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.476, tiene derecho a percibir el bono especial para trabajadores públicos, establecido en el artículo 28 de la ley N° 20.143. Requerido su informe, por oficio N° HMS.AS.JUR. RESERVADO N° 1595/5, de 2007, el Director General del Hospital Militar de Santiago manifestó que no tienen derecho al bono especial, los trabajadores del Sector Público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora, como tampoco los trabajadores contratados bajo las leyes N°s 18.476 y 18.865, conforme a las normas del Código de Trabajo, para lo cual adjunta Orden Ministerial N° 10.000/124, de 2006, de la Subsecretaría de Guerra, del Ministerio de Defensa Nacional. Puntualizado lo anterior, se debe expresar, ahora, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, el Director del Hospital Militar está facultado para contratar personal para ese establecimiento con cargo a los recursos financieros de que disponga por venta de bienes y servicios, incluido los provenientes de la ley N° 12.856, el cual se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. En este sentido, resulta necesario señalar que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración -cual es el caso de aquellos contratados bajo las normas de la citada ley N° 18.476-, estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual implica que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas, ni la administración se encuentra facultada para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos. Pues bien, para determinar si a este personal le asiste el derecho a percibir el bono no imponible que se concede por ley a los funcionarios públicos, que motivó la presente consulta, es menester atender al texto de la norma que establece el mencionado beneficio remuneratorio. En este contexto, el artículo 28 de la ley N° 20.143, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede un bono especial no imponible, en las condiciones que prevé. Por su parte, los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la citada ley conceden un aguinaldo de navidad, a los trabajadores que señala. Ahora bien, del estudio de los últimos preceptos legales citados, aparece de manifiesto que el personal dependiente de ese centro asistencial, contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, al no quedar comprendido dentro del personal beneficiario del citado aguinaldo, no tiene derecho a percibirlo. En este mismo orden de ideas, considerando que el bono no imponible por el cual se consulta, exige para su percepción que el funcionario sea beneficiario del citado aguinaldo, resulta forzoso señalar que las personas contratadas en el Hospital Militar bajo las normas del Código del Trabajo, tampoco tienen derecho a percibir el aludido bono, toda vez que, como ya se indicara, dicho personal no se encuentra comprendido dentro de aquél que puede disfrutar del referido aguinaldo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que, en la especie, el personal del Hospital Militar contratado bajo las normas del Código del Trabajo, al no figurar como beneficiarios del aguinaldo de navidad, carecen del derecho para percibir el bono no imponible establecido en el artículo 28 de la ley N° 20.143.