Dictamen N° 6671
2008-02-11
Aunque el título de Administrador Público, Menciónadministrador público, mención gestión municipal y
Sumario
N° 6.671 Fecha: 11-II-2008 Funcionario de la Municipalidad de Pichilemu, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, Mención Gestión Municipal y Desarrollo Local, otorgado por la Universidad Bolivariana, habilita para desempeñar un cargo en las plantas de Directivos, de Jefaturas o de Profesionales de los municipios. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, dispone, en lo que interesa, que para desempeñar un cargo en la planta de Directivos de l...
Texto del dictamen
N° 6.671 Fecha: 11-II-2008 Funcionario de la Municipalidad de Pichilemu, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, Mención Gestión Municipal y Desarrollo Local, otorgado por la Universidad Bolivariana, habilita para desempeñar un cargo en las plantas de Directivos, de Jefaturas o de Profesionales de los municipios. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, dispone, en lo que interesa, que para desempeñar un cargo en la planta de Directivos de las Municipalidades se requiere acreditar la posesión de un título profesional universitario o de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Luego, los N°s 2 y 3 del citado precepto, establecen idénticos requisitos educacionales para desempeñar cargos en las plantas de Profesionales y Jefaturas, respectivamente. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 54.173, de 2006, manifestó que el diploma de Administrador Público, mención en Gestión Municipal y Desarrollo Local, de 7 semestres y 3.492 horas de clases, otorgado por la Universidad Bolivariana, reviste el carácter de título profesional, para los efectos de la percepción de la asignación profesional que establece el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699. Ahora bien, en el caso en examen, se trata de determinar si el aludido título permite acceder a un cargo en la planta de Directivos, de Jefaturas o de Profesionales de los municipios. Al respecto, es dable advertir que el artículo 12, N°s 1, 2 y 3 de la ley N° 19.280, exige para desempeñar un cargo en las referidas plantas de Directivos, de Profesionales o de Jefaturas de los municipios, acreditar la posesión de un título profesional universitario de una carrera de 8 semestres de duración. En estas condiciones, si bien el título en examen reviste el carácter de profesional universitario, no reúne las condiciones requeridas por el citado artículo 12, N°s 1, 2 y 3 de la ley N° 19.280, como quiera que los estudios respectivos se extienden por un lapso de siete semestres y 3.492 horas de clases, en circunstancias que el mencionado precepto legal exige expresamente un diploma de ocho semestres de duración.