Dictamen N° 4859
2008-02-01
Contiene el informe final sobre presentación de dipago retroactivo horas extraordinarias no pagadas
Sumario
N° 4.859 Fecha: 1-II-2008 Mediante oficio N° 5.323, de 2007, de la Contraloría General de la República, se remitió a la Sede Regional de Aysén el Ordinario N° 3.043, de 2007, de la H. Cámara de Diputados, que adjunta una intervención del H. Diputado, don René Alinco Bustos, pronunciada en la Sesión N° 123, de 23 de enero de 2007, en la que dicho parlamentario solicitó que se oficie a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para que se investiguen posibles irregularidades relacionadas con el pago de remuneraciones, honorarios, viáticos, y horas extraordinarias, ...
Texto del dictamen
N° 4.859 Fecha: 1-II-2008 Mediante oficio N° 5.323, de 2007, de la Contraloría General de la República, se remitió a la Sede Regional de Aysén el Ordinario N° 3.043, de 2007, de la H. Cámara de Diputados, que adjunta una intervención del H. Diputado, don René Alinco Bustos, pronunciada en la Sesión N° 123, de 23 de enero de 2007, en la que dicho parlamentario solicitó que se oficie a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para que se investiguen posibles irregularidades relacionadas con el pago de remuneraciones, honorarios, viáticos, y horas extraordinarias, que se habrían cometido en la Dirección Regional de Vialidad de la misma Región. 1.- PETICIÓN DEL H. DIPUTADO RENÉ ALINCO BUSTOS. Solicita el H. Diputado, don René Alinco Bustos que, en lo que se refiere al pago de las remuneraciones del mes de diciembre de 2006, al señor Rolando Toloza Norambuena, Director Regional de Vialidad Región de Aysén, se informe detalladamente sobre el pago de horas extraordinarias. Lo anterior, agrega el citado parlamentario, para efectos de descartar la posibilidad de que se estén pagando dobles sueldos, o sobresueldos, a través de la asignación de horas extraordinarias, toda vez que afirma que en el caso y data que indica, el Servicio habría pagado a dicho Director Regional más de un millón de pesos por concepto de horas extraordinarias. Añade el H. Diputado, que el pago de horas extraordinarias al citado Jefe de Servicio se habría realizado con el objeto de no devolver los recursos de ese ítem -que se recibieron en Vialidad en el mes de diciembre de 2006- bajo el pretexto de pagar retroactivamente seis meses de horas extraordinarias: También señala que, en relación con el señor Toloza, se informe sobre su condición laboral y el grado que tiene en la escala de remuneraciones en la citada Repartición Pública, detallándose aquellos conceptos que sean distintos de los pagos mensuales normales, es decir, el pago de viáticos mensuales y de posibles horas extraordinarias. Por otra parte, el citado parlamentario solicita incluir en la investigación, el pago de horas extraordinarias a los funcionarios dependientes de la Dirección Regional de Vialidad de Coyhaique, señores Sergio Navarro y Jorge Godoy, desde agosto de 2006 a enero de 2007. 2.- ANTECEDENTES DE DERECHO. Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la ley N° 18,834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio,de Hacienda, el Jefe Superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. El artículo 67 del citado texto legal, señala que se entenderá por trabajo nocturno, el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente, y el artículo 68 establece que el descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado más un aumento del veinticinco por ciento y en el evento que lo anterior no fuere posible, la asignación que corresponda se determinará recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga al dividir por ciento noventa el sueldo y las demás asignaciones que determine la ley. A su vez, el artículo 69 dispone que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento y en caso de que el número de empleados de una institución o unidad de la misma, impida dar el descanso complementario a que tienen derecho los funcionarios que hubieren realizado trabajos en días sábado, domingo y festivos u horas nocturnas, se les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo calculada conforme al procedimiento antes señalado. A su turno, el artículo 70 del mismo texto legal, indica que el Jefe Superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan. Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República sobre la materia en estudio, es preciso señalar que, entre otros, mediante el Dictamen N° 16.618, de 2004, se declaró que para proceder a otorgar los derechos de compensación con descanso complementario o el pago de las horas extraordinarias, se debe cumplir con tres requisitos copulativos: 1) que hayan de cumplirse tareas impostergables; 2) que exista una orden del Jefe Superior del Servicio; y 3) que los trabajos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos. Asimismo, la citada jurisprudencia, expresa que las horas extraordinarias deben autorizarse mediante actos administrativos formales, exentos del trámite de toma de razón, los que deben dictarse en forma previa a la realización de aquéllas, salvo cuando se trate de razones de emergencia, individualizando en dichos documentos al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar, y el período que abarca autorización. De este modo, y tal como se ha declarado a través dé¡ precitado dictamen N° 16.618, de 2004, frente a una situación de emergencia en que los funcionarios del Servicio se encuentren en el ineludible imperativo de intervenir, se presenta una situación de excepción en que aquéllos deben asumir labores urgentes e impostergables, que no resulta posible desatender sin causar un grave daño en las funciones que debe cumplir el respectivo Servicio Público, por lo que, solamente en tales condiciones y concurriendo las circunstancias expuestas, correspondería reconocer a los funcionarios que hayan debido asumir labores de la naturaleza indicada, los derechos que emanan de ese trabajo ejecutado fuera de la jornada ordinaria de trabajo, aun cuando en tales casos no haya existido una orden previa de la Autoridad respectiva, lo cual resultaría útil consignar en la resolución que las regularice con posterioridad, aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 2.312, de 1995, de la Contraloría General. 3.- ANTECEDENTES DE HECHO. En atención a las facultades contempladas en la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, funcionarios de la Sede Regional de Aysén se constituyeron en las dependencias de las Direcciones Regionales de Vialidad y de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Aysén, con el objeto de atender la presentación del H. Diputado, don René Alinco Bustos. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes recabados durante la fiscalización realizada por esta Entidad de Control, en los Servicios antes indicados, se puede señalar lo siguiente: 3.1.- ANTECEDENTES RECABADOS EN EL SERVICIO POR LOS FISCALIZADORES. a) Condición funcionaria de don Rolando Toloza Norambuena. El, señor Rolando Toloza Norambuena, Ingeniero Civil, profesional a contrata, Grado 4° EUS., fue designado en las funciones de Director Regional de Vialidad de la Región de Aysén, a través de la resolución exenta N° 4218, de 02 de junio dé 2004. Con relación a lo anterior, es necesario precisar que, de acuerdo a lo declarado mediante el dictamen N° 17.509, de 1998, resulta procedente que un funcionario a contrata se desempeñe en el Ministerio de Obras Públicas como Director Regional, no obstante que los cargos directivos deben ser desempeñados por funcionarios de Planta del Servicio, puesto que, tanto el D.F.L. N° 47, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó la Planta de la Dirección de Vialidad, como los otros Decretos con Fuerza de Ley que fijaron las Plantas de los restantes Servicios dependientes del citado Ministerio, no contemplan cargos de Directores Regionales, por lo que dichas funciones son asignadas a personas a contrata, lo que sucede en todos los Servicios dependientes de la referida Secretaría de Estado. A mayor abundamiento, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del D.F.L. N° 206, de 1960, actual Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, el personal a contrata se encuentra expresamente autorizado para ejercer las funciones directivas que se le hayan encomendado. b) Pagos de Viáticos y Horas Extraordinarias a don Rolando Toloza Norambuena. En lo referente a los Viáticos y Horas Extraordinarias pagadas al aludido funcionario, desde enero dé 2006 a diciembre de 2006, la información entregada por la Unidad de Recursos Humanos y Administración de la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, puede sintetizarse en el cuadro siguiente: MESES AÑO 2006 a 2007MONTO VIÁTICORESOLUCIÓN QUE LO APRUEBAMONTO HORAS EXTRAORDINARIASRESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA Enero 2006$ 18. 562 $ 111.37421/ 02.01.06 24/ 03.01.0600 Febrero 20060000 Marzo 2006$ 18.562 $ 157.780232/ 21.03.06 260/ 31.03.0600 Abril 2006$ 64.968 $ 46.406 $ 18.562291/ 17.04.06 301/ 18.04.06 330/ 27.04.0600 Mayo 2006 $ 157.780 $ 157.780 $ 46.406 $ 18.562357/ 08.05.06 389/ 19.05.06 412/ 25.05.06 413/ 25.05.0600 Junio 2006$ 18.562491/ 27.06.0600 Julio 2006$ 18.562 $ 157.780527/ 11.07.06 564/ 24.07.0600 Agosto 2006$ 46.406 $ 18.562 $ 111.374585/ 02.08.06 586/ 02.08.06 624/ 14.08.0600 Septiembre 2006$ 111.374 $ 37.124 $ 111.374690/ 04.09.06 702/ 08.09.06 731/ 22.09.0600 Octubre 2006$ 46.406 $ 92.810 $ 111.374760/ 04.10.06 762/ 04.10.06 814/ 24.10.0600 Noviembre 2006$ 64.968898/ 27.11.0600 Diciembre 2006$ 19.528 $ 19.528 $ 117.166955/ 04.12.06 970/ 11.12.06 974/ 11.12.06$ 39.9001020/ 19.12.06 Enero 2007$ 68.347 $ 19.528 $ 117.1663/ 2.01.07 30/ 08.01.07 97/ 25.01.0700 TOTAL$ 2.124.681$ 39.900 c) Pago de remuneraciones al Sr. Rolando Toloza Norambuena. Las remuneraciones pagadas al Director Regional de Vialidad de Aysén, desde enero de 2006 a enero de 2007, conforme a lo informado por la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Aysén, son las que se indican a continuación: PERIODOTOTAL HABERES Enero 2006$ 2.388.419 Febrero 2006$ 2.388.419 Marzo 2006$ 2.653.110 Abril 2006$ 2.388.419 Mayo 2006$ 2.388.419 Junio 2006$ 2.653.110 Julio 2006$ 2.379.577 Agosto 2006$ 2.379.577 Septiembre 2006$ 2.644.268 Octubre 2006$ 2.379.577 Noviembre 2006$ 2.379.577 Diciembre 2006$ 2.763.026 Enero 2007$ 2.021.958 TOTAL$ 32.107.456 d) Pago de Viáticos y Horas Extraordinarias a los funcionarios Sres. Sergio Navarro Rauque y Jorge Godoy Álvarez. El pago de viáticos y horas extraordinarias a los funcionarios señores Sergio Navarro Rauque y Jorge Godoy Álvarez, desde agosto de 2006 a enero de 2007, de conformidad a lo informado por la Unidad de Recursos Humanos y Administración de la Dirección Regional de Vialidad, asciende a lo siguiente: Sr. Sergio Navarro Rauque: PERIODOMONTO VIÁTICORESOLUCIÓN APROBATORIAMONTO HORAS EXTRAORDINARIASRESOLUCIÓN APROBATORIA Agosto 20060000 Septiembre 2006$ 109.2701262/ 01.09.0600 Octubre 2006$ 49.668 $ 134.104 $ 134.1041428/ 13.10.06 1530/ 27.10.06 1531/ 27.10.0600 Noviembre 2006$ 49.6681715/ 29.11.0600 Diciembre 2006$ 219.4501737/ 04.12.0600 Enero 20070000 TOTAL$ 696.2640 Sr. Jorge Godoy Alvarez: PERIODOMONTO VIÁTICORESOLUCIÓN APROBATORIAMONTO HORAS EXTRAORDINARIASRESOLUCIÓN APROBATORIA Agosto 2006$ 84.4361105/ 02.08.0600 Septiembre 20060000 Octubre 2006$ 49.6681431/ 13.10.0600 Noviembre 200600$ 15.040881/ 06.11.06 Diciembre 200600$ 13.6531005/ 05.12.06 Enero 2007$ 10.450 $ 10.450 $ 10.450 $ 10.450 19/ 04.01.0767/ 11.01.07 75/ 15.01.07 107/ 23.01.0700 TOTAL$ 175.904$ 28.693 3.2.- PREINFORME DE FISCALIZACIÓN N° 1.181/2007. Como resultado de la fiscalización efectuada por esta Entidad de Control en la materia, tanto a la Dirección Regional de Vialidad, como a la de Contabilidad y Finanzas de Aysén, del Ministerio de Obras Públicas, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante la referida visita, la Contraloría Regional, mediante preinforme de fiscalización N° 1.181, de 2007, con carácter preliminar, pudo constatar lo siguiente, respecto de los funcionarios que se señalan en cada caso: 1. El señor Rolando Toloza Norambuena, Director Regional de Vialidad de Aysén, habría recibido las sumas $ 2.124.681 y $ 39.900, por concepto de viáticos y horas extraordinarias, respectivamente, en el período enero a diciembre de 2006, conforme al detalle antes indicado. 2. El funcionario de la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, señor Sergio Navarro Rauque, no registró pagos de horas extraordinarias durante el período enero de 2006 a enero de 2007, y percibió la suma de $ 696.264, por concepto de viáticos, conforme al detalle precedentemente señalado. 3. El funcionario de la indicada Dirección Regional, señor Jorge Godoy Alvarez, recibió en el período enero de 2006 a enero de 2007, por concepto de viáticos y horas extraordinarias, las sumas de $175.904 y de $28.693, respectivamente, conforme al detalle antes indicado. Respecto a pagos realizados a los funcionarios precedentemente señalados, cabe manifestar que no aparecen antecedentes que permitan concluir que se produjo alguna vulneración de las normas estatutarias vigentes. En otro orden de consideraciones, y en relación a un eventual pago de horas extraordinarias durante el mes de diciembre de 2006, a diversos funcionarios de la Dirección Regional de Vialidad de la Región dé Aysén, debe agregarse que mediante ordinario N° 275/07, el Director Regional de dicha Repartición indicó que a fines del mes de Diciembre de 2006 habría recibido un requerimiento de la Dirección Nacional de Vialidad, para que se preparara un consolidado del tiempo a extraordinario trabajado por el personal que allí señala, y que se encontrara acreditado a través de las tarjetas de control de asistencia, cometidos funcionarios, bitácoras e informes de trabajos extraordinarios y que no fueron pagadas. Tal situación fue puesta en conocimiento de las diferentes jefaturas Provinciales, de Departamento y Unidades, vía correo electrónico, a fin de que se hiciera llegar la información respectiva a la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de Aysén, con el objeto de proceder a efectuar los pagos pertinentes, previa dictación de las resoluciones que ordenaban la realización de horas extraordinarias y su respectivo pago. En razón de lo anterior, en forma previa al pago de la asignación de horas extraordinarias, se dictaron las resoluciones que se señalan, con la intención de regularizar la autorización y el pago de horas extraordinarias, tanto diurnas como nocturnas, a los funcionarios que se indican: RESOL.FECHAFUNCIONARIOS 104528.12.2006Rolando Toloza Norambuena 113628.12.2006Esteban Echaveguren N. 113728.12.2006Delgado Quezada Cornelia – Sergio Navarro Rauque 113828.12.2006Bórquez V. Denis – Mora N. Francisco – Zúñiga S. Adolfo 113928.12.2006Cárdenas G. Simón 1140Sin FechaLillo G. Mireya 114128.12.2006Molina Santander Verónica 114228.12.2006Barría B. Sergio – Salcedo S. Cristian 114328.12.2006Álvarez V. Ricardo – Claría A. Luis O. 114428.12.2006Godoy A. Jorge – Mallia H. Hilda – Vargas C. Edith 114528.12.2006Bravo A. Julio – Levín V. Mauricio – García G. Leonardo – Henríquez M. Carlos – Ancalao Z. Fredy – Bórquez B. Juan C 114628.12.2006Alvarado M. José – Barra M. Sara - Barría P. José – Cid C. René – Jara F. Carlos – Latorre D. Manuel – López M. Raúl – Ojeda M. Rául – Quezada G. Exequiel – Rebolledo L. M. Emilia – Tejeda M. Jacinto – Velásquez M. José 114728.12.2006Soto S. Guillermo – Reyes D. Eliécer – Carreño G. Jorge – Torres A. Pedro – Valenzuela G. José - 114828.12.2006Bustamante O. Isabel – Godoy N. Jorge – González M. Hugo – Kruger T. Guillermo – Parra G. Jaime 114928.12.2006López F. Mariluz – Cheuquemán C. Roberto – González B. Rosa – Aguilar B. Ximena – Oyarzún F. Patricia 115028.12.2006Gallardo G. Eduardo 115128.12.2006Garcés Q. José – González Ch. Flavio – Cayún V. Santiago – Paredes A. Antonio – Navarrete S. Juana – Obando M. José – Gallardo G. José – Barahona A. Raúl – Loayza A. Arturo – Pinda C. José – Cárdenas C. Claudio – Guzmán P. René – Ulloa B. Jaime – Oyarzo A. Víctor – Escandón A. Demetrio 115228.12.2006Almonacid G. Sergio – Almonacid R. Oscar – Arteaga H. Pedro – Castillo C. José – Flores A. Mauricio – Hernández R. Freddy – Haro M. Francisco – Martínez I. Juan C. – Sanhueza P. Rolando – Sepúlveda P. José – Muñoz A. Agustín 115328.12.2006Manríquez C. Miguel – Vera M. Roberto 115428.12.2006Calbucán Ch. Marcos – Del Río B. Víctor – Hernández R. Pedro – Navarro R. Juan – Regular H. Sandro – Vásquez O. Oscar Sin embargo, una vez dictadas las resoluciones que ordenaban la realización de horas extraordinarias, la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de la Región de Aysén, no cursó los respectivos pagos, por cuanto a esa fecha, según habría informado a las distintas Direcciones Regionales, ya había, cerrado el año presupuestario 2006. En relación a las eventuales horas extraordinarias que se pagarían a diversos funcionarios durante el mes de diciembre de 2006, esta Entidad de Control, a través del preinforme de fiscalización N° 1.181, de 2007, ya señalado, instruyó a la Dirección Regional de Vialidad de Aysén que debía aclarar documentadamente los fundamentos, de hecho y de derecho, que se tuvieron a la vista para dictar las Resoluciones N°s: 1045, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, todas de diciembre de 2006, que regularizaban y ordenaban, en forma retroactiva, la realización de horas extraordinarias de los funcionarios que en ellas se señalaban, por lo que ese Servicio debía explicar detalladamente las labores que cada uno de los citados servidores públicos realizó como trabajos extraordinarios, conforme a las instrucciones dadas en forma previa a las mismas por sus respectivas jefaturas, como también, debía informar las razones por las cuales no se habían cursado los pagos pertinentes hasta la fecha de la visita inspectiva realizada por esta Entidad de Control, o bien, si a la fecha de recepción del citado informe, éstas se habían pagado, caso en el cual se debían detallar los pagos realizados. 4.- RESPUESTA DEL SERVICIO A LAS OBSERVACIONES DEL PREINFORME DE FISCALIZACIÓN. Mediante ordinario N° 452, de 11 de mayo de 2007, la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Aysén, dio respuesta a las observaciones formuladas a través del preinforme de fiscalización N° 1.181, de 2007, de esta Entidad de Control, señalando, en síntesis, lo siguiente: a) En lo referente a la dictación de las resoluciones que regularizaban la autorización y el pago de horas extraordinarias a funcionarios de la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, se expresa que éstas tendrían su origen en una instrucción recibida por el Director Regional de parte de la Subdirectora de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Vialidad, y además, un respaldo en una solicitud de información sobre horas extraordinarias recibida vía correo electrónico con fecha 26 de diciembre de 2006, por el Jefe de Personal de esa Dirección Regional, quien a su vez, en la misma oportunidad, requirió por la misma vía la información relativa a horas extraordinarias realizadas y pendientes de pago a los distintos jefes de unidades y departamentos. En ese orden, y con fecha 28 de diciembre de 2006, tales resoluciones se entregaron a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria para su envío -por guía de remisión- a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, para su pago, informándose, en forma paralela, del monto del gasto al Nivel Central. b) Con relación a la falta de pago de las horas extraordinarias antes indicadas, conforme a las resoluciones ya señaladas, que regularizaban trabajos realizados con antelación a su dictación, se indica por dicha Repartición que éste no se efectuó por cuanto la Dirección de Contabilidad y Finanzas, responsable de cursar tales pagos, no recibió las resoluciones para dicho trámite, manifestando a través de Ordinario N° 13, de 27 de abril de 2007, que éstas se encontraban fuera del plazo del cierre presupuestario. Agrega la Dirección Regional de Vialidad, que el presupuesto para el pago de horas extraordinarias para el año 2007, cubre sólo las necesidades del presente año, y que aplicando la política interna de ese Servicio en la materia deben privilegiar determinadas funciones. c) Finalmente, y respecto a las labores que cada uno de los funcionarios de esa Repartición Estatal realiza como trabajos extraordinarios, esa Dirección Regional informa que ésta, habitualmente, dicta las resoluciones autorizando la realización de horas extraordinarias a petición de los jefes de departamentos y/o unidades que lo requieran, proponiendo el número de horas diurnas y/o nocturnas para su compensación o pago por cada funcionario, en función de su carga de trabajo, y que tales resoluciones se dictan con antelación a su realización, ya sea por períodos trimestrales, semestrales o anuales, labores que están directamente relacionadas con la función de cada departamento, unidad y oficina provincial. 5.- CONCLUSIONES. Conforme a los antecedentes recabados, y a la respuesta entregada por la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Aysén, detallados anteriormente, esta Contraloría General debe manifestar que, de acuerdo al Estatuto Administrativo y a la jurisprudencia emitida por esta Entidad de Control, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 41.431, de 2000; 33.062, de 2002; 16.618, de 2004 y 55.298, de 2006, este proceso de fiscalización logró determinar solamente la configuración de las siguientes observaciones: La dictación de las resoluciones N°s: 1045, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, todas de diciembre de 2006, que regularizaban y ordenaban, en forma retroactiva, la realización de horas extraordinarias de los funcionarios que en cada caso se señalaban, no se ajustó a la jurisprudencia administrativa antes citada, en el sentido de que las resoluciones que ordenen la realización de horas extraordinarias deben dictarse en forma previa a la ejecución de las mismas, salvo cuando se trate de situaciones de emergencia, en que deben asumirse labores urgentes e impostergables, respecto de lo cual, el Servicio en su respuesta no adjuntó los antecedentes o fundamentos que acreditaran alguna situación de emergencia. En ese orden, también corresponde advertir que la regularización de los trabajos extraordinarios con posterioridad a su realización, cuando proceda de acuerdo a la citada jurisprudencia, debe efectuarse en forma oportuna, y en la especie, llama la atención que en el mes de diciembre de 2006 se estén regularizando horas extraordinarias efectuadas desde el mes de julio del mismo año. En consecuencia, no obstante que el procedimiento efectuado por la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén, tendiente a realizar el pago de horas extraordinarias de manera retroactiva no se ajustó a derecho, dicho pago no se verificó, por lo que cabe concluir que en la especie, las presuntas irregularidades denunciadas por el H. Diputado, señor René Alinco Bustos no se produjeron.