Dictamen N° 4136
2008-01-29
Los empleos a contrata poseen la calidad de transiempleos a contrata exentos de concurso público
Sumario
N° 4.136 Fecha: 29-I-2008 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a esta Sede Central, la petición efectuada por el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, contenida en el oficio N° 4.359, de 2007, quien, a requerimiento del Diputado que señala, solicita la realización de una investigación destinada a pesquisar presuntas irregularidades que podrían haberse cometido en la contratación de un abogado en la Dirección del Trabajo de la ciudad de Los Angeles. Sobre el particular, corresponde señalar que requerido informe al Director Regional del Trabajo de la Región del Bío-...
Texto del dictamen
N° 4.136 Fecha: 29-I-2008 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a esta Sede Central, la petición efectuada por el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, contenida en el oficio N° 4.359, de 2007, quien, a requerimiento del Diputado que señala, solicita la realización de una investigación destinada a pesquisar presuntas irregularidades que podrían haberse cometido en la contratación de un abogado en la Dirección del Trabajo de la ciudad de Los Angeles. Sobre el particular, corresponde señalar que requerido informe al Director Regional del Trabajo de la Región del Bío-Bío, procedió a evacuarlo mediante oficio N° 1.497, de 2007, en el cual señala que debido a la importancia y volumen del movimiento jurídico que registran las actividades operativas de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Angeles, se hizo necesario contar, desde hace varios años, con los servicios de un abogado. En el mismo sentido, expresa que a partir de 1994 cumplió dichas funciones, en calidad de contratado, el abogado que señala, quien a mediados del año 2003, solicitó ser destinado a la oficina de Coronel. Luego, presentó su renuncia voluntaria al cargo el 31 de diciembre del mismo año, según consta en la resolución N° 438, de 2003, de la Dirección del Trabajo, tomada razón por esta Contraloría General con fecha 5 de diciembre de dicho año. Agrega, la mencionada superioridad Regional del Trabajo, que autorizada la destinación del referido abogado a principios de agosto de 2003, por razones de buen servicio se procedió a contratar a un nuevo abogado para esa Dirección Provincial, evaluándose favorablemente los antecedentes del profesional que indica, quien cumplía con todos los requisitos legales establecidos para cumplir dicha función. En ese contexto, señala que la Directora Nacional de ese servicio en uso de sus facultades legales, procedió a contratar al profesional grado 13°, decisión formalizada mediante resolución N° 345, de 2003, de la Dirección del Trabajo, la cual fue tomada razón por este Ente de Control con fecha 23 de septiembre del mismo año, contratación que, según consta en la base de datos que obra en poder de esta Entidad Fiscalizadora, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas mediante resolución exenta N° 507, de 2006, del citado servicio, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007. Precisado lo anterior, esta Contraloría General cumple con manifestar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un servicio, y cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año; por ende, los empleados que los sirven, expiran en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. A su vez, el artículo 17 del referido cuerpo estatutario, contempla los concursos públicos sólo como mecanismo obligatorio para el ingreso a los cargos de carrera de la planta de personal respectiva, en calidad de titular. Cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s 47.954, de 1999 y 38.116, de 2004, entre otros, ha señalado que, atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad administrativa no se encuentra obligada a realizar un concurso público para proveer dichos cargos. Por lo tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto y del análisis de los antecedentes reunidos, esta Contraloría General en concordancia con lo manifestado por la Contraloría Regional del Bío-Bío, concluye que no se advierten irregularidades en la provisión con un funcionario a contrata de la plaza de abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Angeles.