Dictamen N° 57696
2007-12-18
Servicio de salud debe invalidar el llamado a concinvalidación concurso público sds vicio legalidad
Sumario
N° 57.696 Fecha: 18-XII-2007 Profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano, con desempeño en el Hospital Las Higueras, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se declare que las exigencias establecidas por el referido Servicio de Salud para participar del concurso para proveer cargos de Jefe de Servicios Clínicos y de Jefe de Unidad de Apoyo, no se encuentran ajustadas a derecho. Además, requiere que se acepten los antecedentes por él presentados, de modo de ser considerado postulante idóneo. Por su parte, el mencionado Servicio de Salud solicita que...
Texto del dictamen
N° 57.696 Fecha: 18-XII-2007 Profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano, con desempeño en el Hospital Las Higueras, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se declare que las exigencias establecidas por el referido Servicio de Salud para participar del concurso para proveer cargos de Jefe de Servicios Clínicos y de Jefe de Unidad de Apoyo, no se encuentran ajustadas a derecho. Además, requiere que se acepten los antecedentes por él presentados, de modo de ser considerado postulante idóneo. Por su parte, el mencionado Servicio de Salud solicita que la invalidación del certamen en comento, ordenada por esta Entidad Fiscalizadora alcance sólo a los cargos en que postuló el recurrente y no a la totalidad de las plazas concursadas, pues estima que no correspondería efectuar una revisión genérica del referido proceso concursal. Como cuestión previa, se debe recordar que mediante el oficio N° 4.448, de 2007, la Contraloría Regional del Bío-Bío, atendida la configuración de vicios que afectaban la legalidad de la convocatoria en comento, determinó que el Servicio de Salud Talcahuano debía proceder a invalidar el concurso efectuado por ese Servicio, debiendo disponer un nuevo certamen, en el cual deberán observarse estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.198, en los Servicios de Salud los cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneraciones que ella establece o a la Escala Única de Sueldos -como ocurre con los cargos de Jefes de Servicio Clínico y Jefes de Unidades de Apoyo-, que no sean de la confianza exclusiva, se proveerán mediante concursos públicos, los que se regirán por un reglamento de aplicación general y uniforme, el cual determinará los factores mínimos que se deberán ponderar. Dicho reglamento se encuentra contenido en el Decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 2° señala que los concursos serán públicos, externos y amplios, de modo que a ellos podrán optar todos los profesionales que posean los requisitos exigidos para desempeñar el cargo y postular a ser nombrados. Agrega el artículo 8, letra f), del texto reglamentario en comento, que el llamado a concurso deberá indicar en relación con cada uno de los cargos que comprenda, los requisitos legales o reglamentarios. En este sentido, se debe indicar que el artículo 2°, letra A), del DFL. N° 14, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Talcahuano, dispone que para desempeñar el cargo de Jefe de Servicio Clínico se debe acreditar la posesión del título profesional de Médico Cirujano en la especialidad del Servicio respectivo; por su parte, para el cargo de Jefe de Unidad de Apoyo de Cuidados Intensivos se debe estar en posesión del título profesional de Médico Cirujano. De la norma recién citada, queda de manifiesto que para el desempeño de los cargos en cuestión, sólo se requiere estar en posesión del título profesional de Médico Cirujano, por lo que al requerirse en el llamado a concurso efectuado por el Servicio de Salud Talcahuano acreditar, además, haber realizado un Curso de Salud Pública de 120 horas académicas y/o un Diplomado en Gestión de Instituciones de Salud en la Universidad de Chile u otros relacionados con Gestión y Administración en Salud, se fijaron exigencias de postulación adicionales a las contenidas en el citado precepto legal. Tal situación, como se expresara en el dictamen N° 38.756, de 2006, entre otros, resulta improcedente, pues ello ha implicado limitar el concurso a un determinado número de postulantes, restándoles la opción de participar en él a otros profesionales que cumplen con los requisitos exigidos en el citado artículo 2°, letra A), del DFL. N° 14, de 1992, del Ministerio de Salud, vulnerándose con ello los N°s. 2 y 17, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que impide a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, el primero, y que asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Carta fundamental y las leyes, el segundo. Precisado lo anterior, es menester expresar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho. Como es dable advertir, al configurarse un vicio que afecta la legalidad de determinado acto administrativo, sea porque nuevos antecedentes o elementos de juicio no considerados en su oportunidad, demuestren que éste adolece de ilegalidad, la autoridad respectiva podrá invalidarlo, a objeto de restablecer el orden jurídico quebrantado, potestad que, en todo caso, debe ejercerse dentro del plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que resulta procedente ordenar la invalidación total del proceso concursal en estudio, en los términos indicados en el artículo 53 de la ley N° 19.880, toda vez que los aspectos examinados dicen relación con la totalidad de los cargos concursados y no sólo respecto de aquellos a los cuales postuló el recurrente. Así, entonces, considerando que en la especie se ha configurado un vicio que afecta la legalidad del certamen en examen, corresponde que la superioridad del Servicio de Salud Talcahuano emita un documento formal que invalide el llamado a concurso en estudio, y, por ende, las resoluciones que nombran en calidad de titulares a las personas que ocupan los cargos concursados, debiendo realizar una nueva convocatoria, ateniéndose estrictamente a la normativa vigente. Finalmente, atendido que en el proceso concursal realizado en el Servicio de Salud Talcahuano para proveer cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo en el cual participó el interesado, se ha configurado un vicio que afecta la legalidad del mismo, resulta inoficioso pronunciarse acerca de su petición, en orden que se acepten los antecedentes por él presentados y, por ende, que sea considerado postulante idóneo.