Dictamen N° 56143
2007-12-10
Procede contratar con igual grado a funcionario mucontratación ganador concurso anulado después
Sumario
N° 56.143 Fecha:10-XII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de TiI TiI, solicitando un pronunciamiento que determine el- procedimiento a adoptar una vez declarado nulo el concurso público destinado a proveer un cargo grado 15° de la planta de técnicos y dar cumplimiento, en definitiva, al dictamen N° 28.655, de 2007. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio concluyó que el certamen de que se trata, debía retrotraerse a la etapa de elaborar las bases respectivas, dejando sin efecto en consecuencia el decreto N° 516, de 2007, que nomb...
Texto del dictamen
N° 56.143 Fecha:10-XII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de TiI TiI, solicitando un pronunciamiento que determine el- procedimiento a adoptar una vez declarado nulo el concurso público destinado a proveer un cargo grado 15° de la planta de técnicos y dar cumplimiento, en definitiva, al dictamen N° 28.655, de 2007. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio concluyó que el certamen de que se trata, debía retrotraerse a la etapa de elaborar las bases respectivas, dejando sin efecto en consecuencia el decreto N° 516, de 2007, que nombraba en dicho cargo a don V.C., toda vez que para postular se exigió un requisito adicional a los previstos por la ley, cual fue, poseer un curso de Contabilidad General de la Nación Nivel 1°, infringiéndose de este modo el artículo 19 N° 17, de la Constitución Política de la República. Ahora bien, como se podrá advertir el señor V.C. postuló a dicho certamen en el convencimiento de hacerlo dentro del ámbito de la legalidad, obteniendo, por ende, el derecho a desempeñar dicha función; por lo tanto, habiendo actuado de buena fe no puede perjudicársele, pues fue víctima de un error del Municipio sin tener responsabilidad o participación alguna en ello, Al respecto, debe tenerse presente que las personas actúan sobre la base del proceder regular de la Administración y con la confianza y expectativa que su situación se consolidará como en derecho corresponde (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.151 de 2002). En consecuencia, en consideración a lo expuesto no cabe sino concluir que la Municipalidad de Til Til, con el objeto de subsanar el error que cometió al llamar al concurso de que se trata, exigiendo requisitos adicionales, deberá contratar al señor V. C. con igual grado al que se adjudicó; vale decir, asimilado al grado 15°, de la planta de técnicos y si ello origina gastos que no estaban contemplados en el presupuesto, deberá ser considerado en el ítem de imprevistos (aplica dictamen N° 24.946, de 2003). Finalmente, es dable manifestar que la situación precedentemente descrita, se deberá mantener mientras se convoca y se resuelva nuevamente el certamen de que se trata.