Dictamen N° 55434
2007-12-05
Se encuentra vencido el plazo de 5 años establecidprescripción revisión desahucio indemnización serv
Sumario
N° 55.434 Fecha: 5-XII-2007 Ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir algún beneficio derivado del término de sus funciones en alguna de la Reparticiones Públicas que indica en su presentación, de acuerdo a las consideraciones que expone en su solicitud. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista y de los que constan en los registros de esta Entidad de Control, aparece que mediante liquidación de gi...
Texto del dictamen
N° 55.434 Fecha: 5-XII-2007 Ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir algún beneficio derivado del término de sus funciones en alguna de la Reparticiones Públicas que indica en su presentación, de acuerdo a las consideraciones que expone en su solicitud. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista y de los que constan en los registros de esta Entidad de Control, aparece que mediante liquidación de giro N° 00968, de 1978, se determinó en favor del interesado un desahucio fiscal, en relación al cargo de artesano, grado 21° E.U.S., más 12% de bienios, de la Universidad de Chile, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del DFL N° 338, de 1960. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que se encuentra en exceso vencido el plazo de 5 años establecido en el inciso segundo del artículo 382 del DFL N° 338, de 1960, para solicitar la revisión del beneficio señalado en el párrafo anterior. Es dable agregar que por su desempeño en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, entre los años 2000 y 2007, no ha quedado amparado por la norma protectora establecida en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuya virtud han quedado vigentes, entre otras, las normas sobre desahucio contenidas en el DFL N° 338, de 1960, respecto de aquellos funcionarios a los cuales se apliquen esas disposiciones a la fecha de vigencia de la precitada ley, esto es, al 23 de septiembre de 1989. Lo anterior, por cuanto al derogar la ley N° 18.834 el DFL N° 338, de 1960, y no contemplar en su normativa un régimen de desahucio aplicable a los empleados públicos, lo abrogó definitivamente, conservándolo sólo para quienes se encontraban en servicio a la data de su entrada en vigencia -23 de septiembre de 1989- y mientras se mantuvieran en funciones sin solución de continuidad, circunstancia que no se verifica respecto del peticionario, toda vez que, según el mismo indica, se reincorporó a la Administración en marzo de 1990. Enseguida, en lo que respecta al otorgamiento de una indemnización por los años de servicios prestados en las distintas reparticiones públicas que menciona en su presentación, principalmente por las nuevas labores desempeñadas en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, es del caso advertir que la indemnización por años de servicio es un beneficio que se encuentra contemplado en el artículo 163 del Código del Trabajo, y en cuya virtud tienen derecho a su pago, quienes hayan cesado en sus funciones por aplicación de alguna de las causales establecidas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, o desahucio de los empleados que allí mismo se indican, presupuestos que no concurren tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada, tal como se indica en el inciso segundo del artículo 1° del citado cuerpo legal. En consecuencia, atendidas las consideraciones antes expuestas, cabe desestimar la presentación de la especie.