Dictamen N° 54039
2007-11-28
Convenio para prestar asesoría a la Superintendencderecho defensa funcionario público
Sumario
N° 54.039 Fecha : 28-XI-2007 Esta Contraloría General ha efectuado el control posterior de legalidad de la resolución exenta N° 200, de 2007, de la Superintendencia de Casinos de Juegos, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios a suma alzada celebrado con el señor D.H., para que desde el 1 ° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2007, o hasta que éstos sean necesarios, asesore a esa Superintendencia en materias propias del Derecho Administrativo, -relacionadas especialmente con la contratación administrativa en las áreas asignadas a la competencia legal de la...
Texto del dictamen
N° 54.039 Fecha : 28-XI-2007 Esta Contraloría General ha efectuado el control posterior de legalidad de la resolución exenta N° 200, de 2007, de la Superintendencia de Casinos de Juegos, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios a suma alzada celebrado con el señor D.H., para que desde el 1 ° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2007, o hasta que éstos sean necesarios, asesore a esa Superintendencia en materias propias del Derecho Administrativo, -relacionadas especialmente con la contratación administrativa en las áreas asignadas a la competencia legal de la entidad, como también con el análisis y respuesta de los reclamos, gestiones, acciones y recursos que los interesados en el proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego o en otros referidos a las actividades que legalmente le corresponden, pudieren deducir ante cualquier órgano de la Administración del Estado, incluida la Contraloría General de la República. Al respecto, conviene recordar que mediante oficio N° 47.283, de 2007, este Organismo de Control objetó la legalidad del convenio de prestación de servicios materializado a través de la resolución exenta en comento, toda vez que no se ajustaba a derecho que su principal, objetivo consistiera en asignar al Asesor la obligación de asumir la defensa del Servicio en un sumario administrativo que actualmente se instruye en esta Entidad Fiscalizadora. Ello, teniendo en cuenta que la responsabilidad funcionaria que incumbe a quienes se desempeñan en la Administración del Estado, derivada de sus actuaciones irregulares, es personal e individual y no puede extenderse a la repartición a la que pertenecen. Precisado lo anterior, cabe anotar que por oficio ordinario N° 442, del presente año, la referida Superintendencia ha ingresado a esta Contraloría General la resolución exenta indicada en la suma, con sus antecedentes, solicitando su tramitación atendido que se han realizado las modificaciones necesarias tendientes a subsanar la observación aludida. Pues bien, tras someter a un nuevo estudio el acto administrativo de que se trata como también las cláusulas del convenio en que se fundamenta, este órgano Fiscalizador ha debido concluir que se ajusta a derecho, sin embargo estima necesario reiterar a esa superioridad lo señalado en el oficio N° 47.283, de 2007, ya citado, en el sentido que las tareas encomendadas al Asesor estipuladas en la especie, resultan inconciliables con la defensa de los servidores de esa repartición que hayan infringido sus obligaciones estatutarias, sea en el sumario administrativo que actualmente instruye esta Entidad o en cualquier proceso disciplinario de la misma naturaleza, ya que en tal caso deben responder individualmente ante la Administración, y no tienen derecho a ser defendidos por el Servicio, en los términos previstos por el artículo 90 de la ley N° 18.834, según el texto que le fijara el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.