Dictamen N° 52890
2007-11-22
Diploma de Técnico Universitario en Construcción cTécnico Universitario Construcción UMagallanes, Té
Sumario
N° 52.890 Fecha: 22-XI-2007 Funcionario de la Dirección de Vialidad de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Técnico Universitario en Construcción, mención Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Magallanes y de Técnico Industrial con mención en la especialidad de Máquinas Herramientas, otorgado por la Escuela Salesiana del Trabajo "Instituto Don Bosco", permiten optar a un cargo en el escalafón de profesionales o de técnicos, respectivamente, en la citada Dirección. Sob...
Texto del dictamen
N° 52.890 Fecha: 22-XI-2007 Funcionario de la Dirección de Vialidad de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Técnico Universitario en Construcción, mención Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Magallanes y de Técnico Industrial con mención en la especialidad de Máquinas Herramientas, otorgado por la Escuela Salesiana del Trabajo "Instituto Don Bosco", permiten optar a un cargo en el escalafón de profesionales o de técnicos, respectivamente, en la citada Dirección. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el dictamen N° 42.615, de 2000, cuya fotocopia se adjunta, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Técnico Universitario en Construcción con mención en Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Magallanes, reviste el carácter de título técnico de nivel superior. Enseguida, se debe indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 12.446, las Escuelas Salesianas del Trabajo fueron reconocidas como cooperadoras de la función educacional del Estado, cuya formación académica es similar a la de enseñanza media, debiendo la licencia de educación media y el título técnico de nivel medio, ser conferidos por el Ministerio de Educación (aplica dictamen N° 3.326, de 1992). Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 2° del DFL. N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que para desempeñar un cargo de profesional en la Dirección de Vialidad, ubicado entre los grados 10° y 19°, se requerirá acreditar la posesión de los títulos de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Comercial, Administrador Público, Contador Auditor, Constructor Civil, Constructor de Edificios, Geógrafo, Ingeniero de Ejecución, Experto Profesional en Prevención de Riesgos, Asistente Social, Químico, Bibliotecario o Técnico Universitario. Al respecto, es importante hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para ingresar a la Administración del Estado será necesario tener el título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, de modo que tratándose del desempeño de una plaza perteneciente a la planta de profesionales, será necesario acreditar la posesión de un título de esa naturaleza. En este sentido, resulta útil hacer presente que el legislador ha efectuado una distinción entre un título técnico de nivel superior y un título profesional, no pudiendo, por ende, homologarse tales categorías de estudios, toda vez que los primeros sólo confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, razón por la cual, las personas que poseen un título de técnico de nivel superior, como ocurre en la situación que se analiza, no se encuentran habilitados para servir cargos que requieren como condición acreditar la posesión de un título profesional. De esta manera, considerando que el diploma de Técnico Universitario en Construcción, mención Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Magallanes, que posee el interesado, reviste la calidad de título de técnico de nivel superior, el mismo no habilita para desempeñar un cargo de profesional, ubicado entre los grados 10° y 19°, en la Dirección de Vialidad de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Precisado lo anterior, se debe indicar, ahora, que el citado artículo 2° del DFL. N° 147, de 1991, establece que para el desempeño de un cargo de la planta técnica de la citada Dirección, en la especialidad de Mecánicos, se requiere acreditar la posesión de la Licencia de Educación Media Industrial o estudios equivalentes y desempeño de 5 años en la especialidad, para los cargos ubicados entre los grados 11° y 13°, mientras que para los cargos ubicados entre el grado 14° y 17°, además del requisito educacional, se exige un desempeño en la especialidad de 3 años, y para los cargos ubicados entre los grados 18° y 22°, sólo se exige el requisito de estudios. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Técnico Industrial con mención en la especialidad de Máquinas Herramientas, otorgado por la Escuela Salesiana del Trabajo "Instituto Don Bosco", reviste el carácter de título técnico de nivel medio, el cual habilitaría para desempeñar un cargo de técnico, ubicado entre los grados 11° y 22°, de la mencionada Dirección, en la medida, por cierto, que se acredite 5 ó 3 años de desempeño en la especialidad, cuando corresponda.