Dictamen N° 52101
2007-11-19
Período en que médicos becarios cumplen su beca decómputo liberación guardias nocturnas tiempo beca
Sumario
N° 52.101 Fecha: 19-XI-2007 Profesional funcionario del Servicio de Salud Valdivia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación con el cómputo del tiempo durante el cual desarrolló guardias nocturnas y en días festivos, en virtud de una beca de especialización, para efectos de acceder al beneficio de liberación de guardias contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076. En opinión del recurrente, y en atención al criterio contenido en el dictamen N° 25.913, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, procedería considerar dicho período. Sobre el par...
Texto del dictamen
N° 52.101 Fecha: 19-XI-2007 Profesional funcionario del Servicio de Salud Valdivia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación con el cómputo del tiempo durante el cual desarrolló guardias nocturnas y en días festivos, en virtud de una beca de especialización, para efectos de acceder al beneficio de liberación de guardias contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076. En opinión del recurrente, y en atención al criterio contenido en el dictamen N° 25.913, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, procedería considerar dicho período. Sobre el particular, corresponde tener presente, en primer término, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44 de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios que durante veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardias nocturnas y en días festivos, quedarán exentos, al término de ese plazo, de la obligación de prestar, dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que pasen a desempeñar. Añade el inciso segundo de esa disposición, que para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino. Como se advierte de la referida norma, para que el tiempo en cuestión sea útil para la obtención del beneficio de que se trata, no es suficiente que durante él se hayan realizado las guardias que se señalan, sino que, además, resulta indispensable que esas labores hayan sido ejecutadas en virtud de las obligaciones que emanan del ejercicio de un cargo público. Ahora bien, tal como lo ha precisado esta Contraloría General mediante sus dictámenes N°s 9.821, de 1971, 28.164, de 1990, y 28.485, de 2006, el desarrollo de una beca no corresponde al desempeño de un empleo público, ni confiere a los beneficiados con ella, la calidad de funcionario. Coherentemente con ello, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, repetidamente, que las labores efectuadas como médico becario no resultan válidas para acceder al beneficio en estudio, criterio que es posible encontrar en los dictámenes N°s 28.979, de 1990, y 7.974, de 2005, entre otros. Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por interesado, en la especie no resulta aplicable el dictamen N° 25.913, de 2002, de esta Contraloría General, toda vez que dicho pronunciamiento reconoce el cómputo de los períodos durante los cuales se han efectuado guardias con ocasión del cumplimiento de "comisiones de servicio o de estudio", y no de una beca, ya que los profesionales que las efectúan ocupan un empleo público, atendidas las consideraciones que en dicho dictamen se exponen. Finalmente, en relación con lo alegado por el ocurrente en cuanto a que existirían casos en los cuales a otros profesionales funcionarios del Servicio de Salud de Valdivia, para estos fines, se les habría considerado el tiempo desempeñado en calidad de becario, se hace presente que mediante oficio N° 34.531, de 2007, se dispuso que la Contraloría Regional de Los Lagos efectuara las verificaciones pertinentes con el objeto de disponer las medidas que correspondan. En mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de recurrente.