Dictamen N° 52095
2007-11-19
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Telemática, oIngeniero Ejecución Telemática, ULas Américas
Sumario
N° 52.095 Fecha: 19-XI-2007 El señor NN, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Telemática, otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional en la Administración del Estado. Por su parte, el Director General de Aeronáutica Civil requiere se precise si el aludido diploma habilita para percibir...
Texto del dictamen
N° 52.095 Fecha: 19-XI-2007 El señor NN, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Telemática, otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional en la Administración del Estado. Por su parte, el Director General de Aeronáutica Civil requiere se precise si el aludido diploma habilita para percibir los beneficios previstos en las leyes administrativas para quienes cuentan con un título profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo remitió mediante el oficio N° 815, de 2007. Por su parte, la Universidad de Las Américas manifiesta que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Telemática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Telemática, es impartida con una duración de 8 semestres y 4.484 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma por el cual se consulta, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe expresar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional el interesado debe cumplir, en alguna de las entidades indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acreditar la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases, requisitos que el diploma en estudio, cumple en su totalidad. Por su parte, los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicables al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil-, reconocen los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional, a quienes acrediten, entre otras exigencias, la posesión de un título profesional. En cuanto a los requisitos para desempeñar un cargo de profesional en la Administración Pública a los que alude el señor Veas Vera, habrá que estarse a los que se establezcan para el ingreso al Servicio Público al cual se desea postular, entendiendo que estos requisitos constituyen una condición que, en el contexto del artículo 19, N° 17 de la Carta Fundamental, la ley ha fijado para ocupar esas plazas, basado inequívocamente en que la especificidad de éstos impone el deber de ser desempeñados por profesionales que posean la preparación académica adecuada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Telemática, otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional en la Administración del Estado y para percibir los beneficios de asignación profesional, en el caso de los funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, y de asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional, para el caso del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto.