Dictamen N° 50392
2007-11-08
El encasillamiento de la Subsecretaría de Salud Púasignaciones estímulo traspasado a Subsecretaría d
Sumario
N° 50.392 Fecha: 8-XI-2007 Mediante Pase Interno N° 145, de 2007, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central, para su estudio y resolución, una presentación de la señora M.S., Directivo, grado 3°, de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de la cual solicita la revisión de la antigüedad de 11 años y 12 días en la Administración del Estado que se consideró a su respecto al 31 de diciembre de 2004 en la resolución N° 328, de 2006, de la mencionada Secretaría de Estado, toda vez que, en su opinión, la cifra correcta sería de 19 años y 5 meses. Por otra parte, señ...
Texto del dictamen
N° 50.392 Fecha: 8-XI-2007 Mediante Pase Interno N° 145, de 2007, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central, para su estudio y resolución, una presentación de la señora M.S., Directivo, grado 3°, de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de la cual solicita la revisión de la antigüedad de 11 años y 12 días en la Administración del Estado que se consideró a su respecto al 31 de diciembre de 2004 en la resolución N° 328, de 2006, de la mencionada Secretaría de Estado, toda vez que, en su opinión, la cifra correcta sería de 19 años y 5 meses. Por otra parte, señala que al detectar ciertas diferencias en sus remuneraciones, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío-Bío una revisión de las mismas a contar del mes de enero de 2005, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud lo ha emitido mediante el oficio ordinario N° 3.419, de 2007. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la resolución N° 328, de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, que encasilló al personal de esa repartición a contar del 1° de enero de 2005, fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 16 de febrero de 2007, por encontrarse ajustada a derecho, siendo necesario precisar que constituye un documento reglado, dictado por autoridad competente y debidamente tramitado, lo que significa que sólo podría invalidarse si se comprobase que adolece de ilegitimidad o que descansa sobre bases irregulares. Luego, es menester indicar que el referido ordenamiento se realizó en base al escalafón vigente al 31 de diciembre de 2004, de modo que si existía algún error en los años computados, la recurrente debió reclamar al respecto, en su oportunidad, acorde con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y dentro del plazo establecido en el artículo 160 del citado texto estatutario, que es de diez días hábiles, contado desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Por consiguiente, su actual reclamación en tal sentido, debe ser desestimada por extemporánea. Enseguida, en lo que respecta a las remuneraciones, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, contempla una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, la que de conformidad con lo previsto en la letra h) del mismo precepto, se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que indica la letra b) del mismo artículo. A su turno, el decreto ley N° 2.763, de 1979, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece en sus artículos 83 y 86 para el personal de los servicios de salud regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal de planta y a contrata perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, y una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo para el personal de planta o a contrata perteneciente a la planta de profesionales, respectivamente. De conformidad con lo previsto por el artículo 93 del citado decreto con fuerza de ley, dichas asignaciones se pagan en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que se indican en el artículo 91 del precitado texto legal. Ahora bien, es necesario señalar que, en virtud de la potestad legislativa delegada por la letra c) del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 19.937, el Presidente de la República dictó el D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, en el cual fijó la planta de la Subsecretaría de Salud Pública y dispuso, en lo que interesa, el traspaso de los funcionarios que indica de los distintos Servicios de Salud del país, para los efectos de su encasillamiento en los cargos de la referida planta, a contar del 1 de enero de 2005. Seguidamente, se debe tener en consideración que la letra j) del citado artículo vigésimo segundo transitorio previene, que el uso por el Jefe de Estado, entre otras, de la facultad aludida de disponer el traspaso de los funcionarios de los Servicios de Salud, no podrá significar, en lo que interesa, disminución de remuneraciones. Agrega que cualquier diferencia de éstas, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 2.196, de 2005, manifestó que una vez verificado el traspaso de un funcionario desde un Servicio de Salud, éste dejará de percibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, pues dicho beneficio económico no se otorga al personal de la Subsecretaría de Salud Pública. Sin embargo, habida cuenta que se encuentra amparado por la protección de la planilla suplementaria mencionada, si como consecuencia del traspaso llega a percibir un monto global de remuneraciones inferior al que estaba percibiendo, tiene derecho al pago de la diferencia a través de dicha planilla. Así, entonces, para los efectos de determinar el monto global de remuneraciones de un funcionario traspasado, deberán considerarse las rentas de diciembre de 2004 -mes inmediatamente anterior al traspaso-, incluida la proporción de las asignaciones de estímulo antes mencionadas, devengadas ese mes, esto es, un tercio del trimestre correspondiente, sin perjuicio de contemplar en dicho cálculo todas las remuneraciones a que tuvo derecho como funcionario de un Servicio de Salud a esta data, con el objeto de comparar dicho total con el monto mensual de remuneraciones pagadas en su condición de servidor de la Subsecretaría de Salud Pública a contar del 1° de enero de 2005. En este contexto, se debe tener en cuenta que el personal traspasado no sólo perdió la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, sino también las asignaciones incorporadas al decreto ley N° 2.763, de 1979, por la ley N° 19.937 y, por el año 2005, no ha tenido derecho a percibir la asignación del artículo 3° de la ley N° 19.490, que le corresponde a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, atendido que el personal traspasado no cumple con uno de los requisitos para ello, cual es, haber sido calificado en esta última repartición. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar, que al personal traspasado desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, de ese Ministerio, le asiste el derecho, a contar del 1° de enero de 2005, a percibir por planilla suplementaria las diferencias que se hubiesen producido entre el total de remuneraciones del mes de diciembre de 2004 y el total de las remuneraciones del mes de enero de 2005, planilla que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a tales funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público, correspondiendo, entonces, que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VIII Región del Bío-Bío, efectúe la revisión de las remuneraciones de la recurrente, de acuerdo con los términos expuestos en el presente oficio.