Dictamen N° 49890
2007-11-06
las Corporaciones Municipales son organismos de deCompetencia Contraloría derechos previsionales tra
Sumario
N° 49.890 Fecha: 6-XI-2007 Se ha dirigido a este Organismo Contralor la Superintendencia de Seguridad Social con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de la calidad jurídica de las personas que se desempeñan en las Corporaciones Municipales. Ello, atendido que esa entidad ha recibido un reclamo de un ex servidor de la Corporación Municipal de Quilpué, por el rechazo del Instituto de Normalización Previsional a su solicitud de reserva de los períodos impositivos que exceden los 30 años necesarios para tener derecho a una pensión de vejez completa en la antigua Caja Nacional de Em...
Texto del dictamen
N° 49.890 Fecha: 6-XI-2007 Se ha dirigido a este Organismo Contralor la Superintendencia de Seguridad Social con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de la calidad jurídica de las personas que se desempeñan en las Corporaciones Municipales. Ello, atendido que esa entidad ha recibido un reclamo de un ex servidor de la Corporación Municipal de Quilpué, por el rechazo del Instituto de Normalización Previsional a su solicitud de reserva de los períodos impositivos que exceden los 30 años necesarios para tener derecho a una pensión de vejez completa en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Agrega la recurrente, que es necesario precisar si el afectado tiene la calidad de funcionario público, toda vez que en conformidad a ello dependerá si le es aplicable la jurisprudencia de la Contraloría General, ratificada por esa Superintendencia, que admite la divisibilidad de los períodos previsionales respecto de los servidores del Estado afiliados a la mencionada Caja. En primer término, cabe hacer presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General referida a la posibilidad de fraccionar los períodos previsionales, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.631, de 2003, y 908, de 2005, es aplicable a todos los empleados, imponentes de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de los servicios públicos sometidos a la fiscalización de éste Organismo, que fue el caso analizado y respecto del cual se pronunció esta Institución en los mencionados dictámenes, según lo señala el dictamen N° 24.375, de 2006. Precisado lo anterior, en cuanto a lo consultado por la recurrente, cumple informar que las aludidas Corporaciones son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creados al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya finalidad es administrar y operar servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores, los que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas del derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado, tal como se ha manifestado en la jurisprudencia de esta Contraloría en los dictámenes N°s. 4.959, de 1991 y 48.065, de 2001, entre otros. A su vez, el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de servidores particulares y se rigen por las normas propias del sector privado, quedando sujetos en materia laboral a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y, en lo concerniente a los aspectos previsionales, a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, según estén afiliados al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos o al decreto ley N° 3.500, de 1980, de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 23.412, de 1992. Por lo anteriormente expuesto, corresponde que esa Superintendencia se pronuncie y determine los derechos previsionales que asisten a las personas que laboran en las corporaciones municipales.