Dictamen N° 48396
2007-10-29
Cursa resolución de la Comisión Nacional de Riego,Actuación personal contrata comité selección concu
Sumario
N° 48.396 Fecha: 29-X-2007 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 58, de 2007, de la Comisión Nacional de Riego, que nombra a contar del 10 de septiembre de 2007 al señor P.G., como Jefe de Departamento, grado 4° E.U.S., de la planta de Directivos de esa repartición, al término del concurso público convocado mediante aviso difundido en el Diario Oficial de fecha 1° de junio de este año. Sin perjuicio de lo anterior, y luego de examinar los antecedentes del proceso adjunto, ha sido posible constatar que en las actas de las sesiones del comité de selección tenidas a la ...
Texto del dictamen
N° 48.396 Fecha: 29-X-2007 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 58, de 2007, de la Comisión Nacional de Riego, que nombra a contar del 10 de septiembre de 2007 al señor P.G., como Jefe de Departamento, grado 4° E.U.S., de la planta de Directivos de esa repartición, al término del concurso público convocado mediante aviso difundido en el Diario Oficial de fecha 1° de junio de este año. Sin perjuicio de lo anterior, y luego de examinar los antecedentes del proceso adjunto, ha sido posible constatar que en las actas de las sesiones del comité de selección tenidas a la vista, se consignan las actuaciones como Secretario, en determinadas ocasiones, de la señora M.B. y del señor F.R., servidores a contrata de esa entidad, quienes cumplían las funciones de Coordinador de Recursos Humanos, y por ende les correspondía legalmente integrarlo. En este sentido, es útil precisar que la circunstancia expuesta no incide en la eficacia del concurso de que se trata, considerando que en razón de las tareas encomendadas a dichos servidores, tuvieron necesariamente que formar parte del órgano colegiado con arreglo a lo dispuesto por los artículos 18 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin embargo, es preciso recordar que el personal a contrata no puede ejercer labores de jefatura, de manera que esa superioridad deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que estime pertinentes a fin de que las funciones de Coordinador de Recursos Humanos sean desempeñadas por un servidor que pertenezca al ordenamiento estable de la entidad, considerando la naturaleza ejecutiva, resolutiva y decisoria que revisten las actividades inherentes a esa designación (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 22.406, de 2000 y 45.289, de 2004, de este Organismo de Control).