Dictamen N° 47591
2007-10-23
El personal que fuera traspasado desde los Serviciplanilla suplementaria traspaso sds a subsecretarí
Sumario
N° 47.591 Fecha : 23-X-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General, los funcionarios de la Subsecretaría de Salud, don C.B., doña L.F. y doña M.D., solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de las asignaciones establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y del artículo 83 del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, lo emitió mediante el oficio N° 3.775, de 2007, el cual indica que los solicitantes fueron traspasados sin solución de continuidad, a contar del 1° de enero...
Texto del dictamen
N° 47.591 Fecha : 23-X-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General, los funcionarios de la Subsecretaría de Salud, don C.B., doña L.F. y doña M.D., solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de las asignaciones establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y del artículo 83 del D.F.L. 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, lo emitió mediante el oficio N° 3.775, de 2007, el cual indica que los solicitantes fueron traspasados sin solución de continuidad, a contar del 1° de enero de 2005, desde el Servicio de Salud Metropolitano Central a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de las normas que indica. Sobre el particular es menester señalar, que la ley N° 19.490, contempla en su artículo 1°, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, regidos por la ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, remuneración que de conformidad con lo previsto en su letra h), se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en, cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que indica la letra b), del mismo artículo. A su turno, el DL. N° 2.763, de 1979, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 83 una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal de planta y a contrata perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud regidos por la ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974. De conformidad con lo previsto por el artículo 93 del citado decreto con fuerza de ley, dicha asignación se pagará en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en cada cuota equivalente, al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que indica el artículo 84 del mismo texto legal. Ahora bien, es necesario señalar que en virtud de la potestad legislativa delegada por la letra c), del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 19.937, el Presidente de la República dictó el D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, en el cual fijó la planta de la Subsecretaría de Salud Pública y dispuso, en lo que interesa, el traspaso de los funcionarios que indica de los distintos Servicios de Salud del país, para los efectos de su encasillamiento en los cargos de la referida planta, a contar del 1° de enero de 2005. Seguidamente, es necesario tener en consideración, que la letra j), del citado artículo transitorio previene que el uso por el Jefe de Estado, entre otras, de la facultad aludida de disponer el traspaso de los funcionarios de los Servicios de Salud, no podrá significar, en lo que interesa, disminución de remuneraciones, agregando que cualquier diferencia de éstas deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. En este sentido, es menester tener en cuenta que este Organismo de Control a través del dictamen N° 2.196, de 2005, manifestó que una vez que se verifique el traspaso de un funcionario desde un Servicio de Salud, éste dejará de percibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, pues ésta no se otorga al personal de la Subsecretaría de Salud Pública. Sin embargo, habida cuenta que se encuentra amparado por la protección de la planilla suplementaria mencionada, si como consecuencia del traspaso llega a percibir un monto global de remuneraciones inferior al que estaba percibiendo, tiene derecho al pago de la diferencia a través de dicha planilla. Atendido lo expuesto, para los efectos de determinar el "monto global de remuneraciones" de un funcionario traspasado, deben considerarse las del mes de diciembre de 2004, mes inmediatamente anterior al traspaso, incluida la proporción de las asignaciones de estímulo antes mencionadas, devengadas ese mes, esto es, un tercio del trimestre correspondiente, sin perjuicio de contemplar en dicho cálculo todas las remuneraciones a que tuvo derecho como funcionario de un Servicio de Salud a esa data, con el objeto de comparar dicho total con el monto mensual de remuneraciones a que han tenido derecho en su condición de servidores de la Subsecretaría de Salud Pública a contar del 1° de enero de 2005. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el personal traspasado no sólo perdió la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, sino también las asignaciones incorporadas al DL. N° 2.763, de 1979, por la ley N° 19.937, normas refundidas, coordinadas y sistematizadas por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cual es, en la especie, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en el artículo 83 del citado cuerpo legal y, por el año 2005, tuvieron derecho a percibir la asignación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 3° de la ley N° 19.490 que le corresponde a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, sólo en el caso que el personal traspasado cumpla con uno de los requisitos para ello, cual es haber sido calificado en esta última repartición (aplica dictámenes N°S 2.196, de 2005 y 25.681, de 2006). De acuerdo con lo anterior, es menester señalar que resulta improcedente en la especie que a los montos pagados a los interesados se les continúe denominando asignaciones de las leyes N°s 19.490 y 19.937, ya que dichas sumas corresponden al pago de un monto global por planilla suplementaria en virtud de lo establecido en la letra j), del artículo transitorio vigésimo segundo, de la ley N° 19.937. Asimismo, del análisis de los antecedentes, aparece que los montos pagados a los solicitantes en virtud de las asignaciones de las leyes N°s 19.490 y 19.937, en el mes de diciembre del año 2004, se encuentran ajustados a derecho. Enseguida, es dable añadir que consta que a partir del 1° de enero de 2005, los solicitantes cambiaron de tramos para los efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario dispuesta en el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, en circunstancias que de acuerdo a lo indicado anteriormente, los señalados servidores no tienen derecho a la percepción de dicha asignación por aplicación del citado artículo primero en concordancia con el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 19.937, por lo que corresponde que dichas sumas sean reintegradas en lo que excediesen a los montos que les correspondía percibir al mes de diciembre del año 2004 (aplica dictamen N° 25.681, de 2006). Dicho lo anterior, y del examen realizado por esta Contraloría General, aparece que ese Servicio habría pagado indebidamente en virtud de lo expresado precedentemente a don C.B. la suma de $32.337 mensuales, a doña L.V. la suma de $32.155 mensuales y a doña M.D. la suma de $8.046 mensuales, todos a partir del mes de enero de 2005, por lo que dicha Subsecretaría deberá adoptar las medidas conducentes a objeto de obtener el pronto reintegro de las sumas indicadas. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, debe esta Contraloría General desestimar la solicitud presentada por las razones indicadas.