Dictamen N° 47184
2007-10-22
Devuelve resolución de la Casa de Moneda de Chile,reglamento interno incentivo producción casa de mo
Sumario
N° 47.184 Fecha: 22-X-2007 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de resolución que señala, que aprueba el reglamento interno sobre el "Sistema de Incentivo de Producción" de la Casa de Moneda de Chile y regula un incentivo de producción para los trabajadores que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto corresponde observar que, de acuerdo con el citado reglamento, se concede el pago de la mencionada bonificación en favor de "los trabajadores de Casa de Moneda de Chile operarios, honorarios de producción y vigilantes, toda vez que se encuentre señalado en el ...
Texto del dictamen
N° 47.184 Fecha: 22-X-2007 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de resolución que señala, que aprueba el reglamento interno sobre el "Sistema de Incentivo de Producción" de la Casa de Moneda de Chile y regula un incentivo de producción para los trabajadores que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto corresponde observar que, de acuerdo con el citado reglamento, se concede el pago de la mencionada bonificación en favor de "los trabajadores de Casa de Moneda de Chile operarios, honorarios de producción y vigilantes, toda vez que se encuentre señalado en el contrato de trabajo y en su respectivo convenio según corresponda". Ello por cuanto atendido el régimen jurídico del personal de esa repartición estatal, la autoridad administrativa no se encuentra habilitada para disponer o acordar el referido emolumento. En efecto, respecto del personal perteneciente a la Planta Operativa es necesario precisar que, tal como ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 36.414, de 1998 y 48.864, de 2005, entre otros, dicho estamento se rige por el sistema remuneratorio del DL N° 249, de 1973, motivo por el cual no procede que se estatuya en su favor un beneficio en los términos en que se dispone, sin que exista una norma legal que lo establezca. Siendo la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos al personal de la administración pública, materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República según el artículo 65, inciso 4°, número 4, relacionado con artículo 63, número 14, ambos de la Constitución Política, resulta improcedente que por la vía de una reglamentación interna, como la que se viene sancionando, se altere ese mandato constitucional, disponiendo el pago de la indicada asignación. Por su parte, respecto del personal de vigilantes de la Casa de Moneda, debe anotarse que en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del DL N° 3.607, de 1981, quienes desempeñen esas funciones tienen la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que prestan sus servicios, en este caso de la Casa de Moneda, y se rigen por el Código del Trabajo. Ahora bien, tal como ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 19.383 de 2001, y 44.405 de 2007, cuando por mandato legal se afecta a los funcionarios de entidades de la Administración del Estado a la legislación laboral común, esta última adquiere, tanto para ellos como para la institución, el carácter de estatuto jurídico de derecho público, en razón de la naturaleza del organismo y la especialidad del vínculo que existe entre ambos, por lo cual dicha legislación se aplica dentro del marco de principios y normas peculiares -en materia de investidura, competencia, responsabilidad, etc.- reconocidos por la Constitución Política, y que no tienen aplicación tratándose de relaciones laborales del sector privado. En tales condiciones, conforme a los mencionados dictámenes N°s. 19.383 y 44.405 -entre otros, como el N° 19.423, de 1985-, la autoridad administrativa no está facultada para otorgar franquicias no contempladas en las respectivas disposiciones legales, de tal modo que sólo pueden convenirse los beneficios regulados en éstas, sin que sea dable, entonces, establecer otros beneficios por la vía contractual. Definido lo anterior, y en relación con ello, se debe observar el documento en estudio en cuanto establece que el mencionado incentivo corresponderá, entre otros, a un monto por desempeño definido en esa preceptiva como el "Valor asignado a cada trabajador según el cumplimiento de las normas y calificaciones"; y a un monto base, que es el "Valor fijo asignado a cada trabajador, desempeño o productividad", por cuanto esos componentes no guardan relación con el carácter remuneratorio que debe corresponder a dicho incentivo acorde con el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo, esto es, que su pago sea en contraprestación de los servicios -en este caso de vigilantes- realizados a causa del contrato de trabajo, y no en consideración al comportamiento funcionario o como simple liberalidad del empleador respecto a cada trabajador. Por otro lado, cabe reparar que, en general, es improcedente que se realicen descuentos de un beneficio con ocasión del ejercicio de derechos estatutarios, tales como permisos y licencias médicas, por parte de los trabajadores, como se prevé en el reglamento en examen. A su vez, y en lo que concierne a las personas contratadas a honorarios, corresponde que esa entidad tenga debidamente presente lo dictaminado en el oficio N° 25.694, de 2005, de esta Contraloría General. Finalmente debe observarse, atendido su carácter retroactivo, que la aprobación del reglamento se disponga a contar del 1 de julio de 2006.