Dictamen N° 46645
2007-10-17
La reubicación interna de un servidor público, quereubicación funciones sds
Sumario
N° 46.645 Fecha: 17-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, Administrativo, grado 16° E.U.S., con desempeño en la Unidad de Archivo del Servicio de Orientación Médica y Estadística del Consultorio N° 1, de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, impugnando la medida referente a que se haya designado como Jefe de la Unidad, a la cual pertenece, a una funcionaria que posee un cargo de Administrativo, grado 25°, a contrata. Señala, que ante esta situación, en que ha quedado bajo la dependencia de una persona de menor jerarquí...
Texto del dictamen
N° 46.645 Fecha: 17-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, Administrativo, grado 16° E.U.S., con desempeño en la Unidad de Archivo del Servicio de Orientación Médica y Estadística del Consultorio N° 1, de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, impugnando la medida referente a que se haya designado como Jefe de la Unidad, a la cual pertenece, a una funcionaria que posee un cargo de Administrativo, grado 25°, a contrata. Señala, que ante esta situación, en que ha quedado bajo la dependencia de una persona de menor jerarquía, solicitó su traslado, el cual no ha sido resuelto por la autoridad administrativa, agregando que ello lo perjudica por los conceptos consignados en el informe de desempeño respectivo, firmado por la Directora Subrogante, basado en la opinión que habría entregado la encargada de esa oficina. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, lo ha emitido mediante el oficio ordinario N° 1378, de 2007, adjuntando el oficio N° 28, del presente año, de la Directora Subrogante de Atención Primaria, expresándose en este último que el señor XX se desempeña en la Unidad de Archivo y que en este Departamento no se tiene conocimiento, ni existe encomendación de funciones de ninguna funcionaria que reúna las características señaladas por el recurrente en su presentación. Añade, que en el período comprendido entre enero y mayo del presente año la jefatura de la unidad la asume la Directora del Consultorio N° 1, hasta la designación del señor YY, a quien se le encomiendan las funciones de Coordinador Administrativo a contar del 1 ° de junio de 2007. Por último, la autoridad manifiesta, en lo referente a la evaluación del desempeño funcionario correspondiente al lapso septiembre-diciembre del año 2006, que ésta fue efectuada por la Directora Subrogante del referido Consultorio, dado que contaba con la debida encomendación de funciones que la habilitaba para cumplir ese cometido, de modo que los conceptos emitidos por esa jefatura, con respecto al período antes mencionado, corresponden a la apreciación del trabajo desarrollado por el interesado en la Unidad de Archivo, en la cual éste se desempeña. Sobre el particular, resulta necesario puntualizar, en primer término, que los planteamientos formulados por el señor XX, relativos a encontrarse bajo la dependencia de una funcionaria a contrata y de menor jerarquía como Jefe de la Unidad a la cual pertenece, no se encuentran fundamentados con antecedente alguno que asevere su alegación, careciendo ésta, por ende, de asidero. Enseguida, y en relación con la petición del interesado en orden a ser destinado a otra unidad, cumple manifestar que dicha medida debe adoptarla la jefatura superior de la institución, si lo estima conveniente, de acuerdo con las facultades que posee para destinar al personal, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía. De este modo, tal atribución privativa le permite a la autoridad distribuir y ubicar al personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades de la repartición, acorde con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda Resulta menester anotar que de conformidad con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de una medida de esta naturaleza, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las funciones que deberán llevar a cabo, sean propias del cargo para el cual fueran designados (aplica dictamen N° 47.944, de 2006, entre otros). Así, entonces, la reubicación interna de un servidor público, que jurídicamente significa una destinación, constituye una medida que compete calificar privativamente al jefe superior del Servicio, dentro del marco de sus atribuciones y con sujeción estricta a lo previsto en el citado artículo 73 de la ley N° 18.834 (aplica dictamen N° 37.331, de 1998, entre otros). Por otra parte, y en cuanto a la disconformidad que expresa el peticionario en su presentación, por los conceptos que se emitieran en uno de sus informes cuatrimestrales, el que se encuentra suscrito por la Directora Subrogante, cabe anotar que no corresponde que este Organismo de Control emita, en esta oportunidad, un pronunciamiento al respecto. Lo anterior, por cuanto el proceso calificatorio, que tiene el carácter de reglado, contempla instancias de defensa, como la apelación ante el jefe superior del Servicio, y luego, una vez notificado el funcionario del fallo emitido por esa autoridad, puede recurrir ante esta Contraloría General. En efecto, sólo en esa oportunidad y dentro del plazo pertinente, los funcionarios pueden recurrir ante este órgano Fiscalizador, para impugnar los vicios de legalidad de que adolecería su proceso calificatorio.