Dictamen N° 46377
2007-10-16
Compete privativamente a las autoridades administrfacultad autoridad contratación personal
Sumario
N° 46.377 Fecha: 16-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria a contrata, asimilada a grado 15° de la Planta Administrativa del Instituto Antártico Chileno, reclamando, en primer término, el pago de una diferencia en su remuneración que se le adeudaría en razón de los servicios prestados desde el 1° de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2006, como asimismo, alegando la vulneración de sus derechos funcionarios por parte de ese Servicio, toda vez que, si bien realiza funciones profesionales, se encuentra nombrada en un cargo cuyo grado se encuentra asimilado a la Planta A...
Texto del dictamen
N° 46.377 Fecha: 16-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria a contrata, asimilada a grado 15° de la Planta Administrativa del Instituto Antártico Chileno, reclamando, en primer término, el pago de una diferencia en su remuneración que se le adeudaría en razón de los servicios prestados desde el 1° de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2006, como asimismo, alegando la vulneración de sus derechos funcionarios por parte de ese Servicio, toda vez que, si bien realiza funciones profesionales, se encuentra nombrada en un cargo cuyo grado se encuentra asimilado a la Planta Administrativa de esa Institución. Requerido informe, el Director Nacional del Instituto Antártico Chileno se ha servido emitir los oficios N°s 108/117 y 108/250, ambos del año en curso. En el primero de ellos, se expone que mediante la resolución N° 11, de 2005, de ese mismo Servicio, se nombró a la recurrente en calidad a contrata, en un cargo profesional grado 16° E.U.S., a contar del 1° de abril de 2005 y hasta el 31 de diciembre de ese año, resolución que fue tomada razón por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena con fecha 30 de mayo de 2005. Luego, la superioridad señala que dicha contratación fue renovada, a contar del 1° de enero de 2006, y mientras fueren necesarios los servicios de la funcionaria, los que no podrán exceder del 31 de diciembre del ese año, por resolución exenta N° 3, de 2005, del Director de esa repartición, documento que fue registrado por la Entidad Regional correspondiente, con fecha 12 de diciembre de 2005. Enseguida, manifiesta que mediante resolución exenta N° 6, de 2006, de la Directora Nacional (S) del Instituto Antártico Chileno, se prorrogó nuevamente la contrata de la señora XX, a contar del 1° de enero de 2007, y mientras sus servicios sean necesarios, los que no podrán exceder del 31 de diciembre del mismo año, resolución cuya legalidad fue objetada por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, a través del oficio N° 2.596, de 2006, disponiéndose además, dejar sin efecto la toma de razón de -entre otras- la señalada resolución N° 11, de 2005. La objeción de legalidad referida, obedece a que, según lo manifestado por dicha Entidad Contralora en el citado dictamen N° 2.596, de 2006, los grados asignados a los empleos a contrata deben ser establecidos considerando los topes mínimos y máximos existentes en cada planta del respectivo Servicio, lo que se habría vulnerado en la contratación de la interesada, a quien se habría nombrado en un cargo a contrata, asimilado a un grado inexistente en la Planta Profesional del Organismo, y que en la realidad correspondía a un grado de la Planta Administrativa de esa Institución. El Servicio agrega que solicitó la reconsideración de las conclusiones contenidas en el oficio señalado, la que fue acogida por el Órgano Regional mediante el oficio N° 506, de 2007, atendidas las consideraciones expuestas por la autoridad administrativa, entre éstas, la regularización de la contratación de la funcionaria correspondiente al año 2007. Al respecto, cumple con señalar que, atendido lo dispuesto en la resolución N° 411, de 2000, de esta Contraloría General, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, y por haber conocido la Oficina Regional los actos administrativos que dicen relación con las alegaciones hechas valer por la recurrente, habiendo emitido los oficios N°s 2.596 y 506, ambos de 2006, que inciden directamente en las presentaciones señaladas en el rubro, corresponde remitirle éstas y sus antecedentes, para su estudio y posterior respuesta a la interesada. Sin perjuicio de lo anterior, esta División estima del caso referirse brevemente a las reclamaciones expuestas por la interesada. La primera alegación, se refiere a que el Instituto Antártico Chileno le adeudaría el pago de la diferencia existente entre la remuneración percibida y la que a su juicio debió percibir, por los servicios prestados durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, reclamación que la afectada sustenta sobre la base de lo expuesto por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena en su oficio N° 2.596, de 2006. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe manifestar que a juicio de esta Unidad, la objeción contenida en el oficio recién citado, debe entenderse referida únicamente al error en que incurriere la Administración al asimilar la contratación de la solicitante a un grado que no correspondía a la Planta Profesional sino Administrativa de ese Servicio, y el correspondiente imperativo a corregir dicha anomalía, señalándose en el acto de su nombramiento la planta a que efectivamente corresponde el grado que la superioridad determinó asignarle a su contrata, y no así, como una instrucción u orden en cuanto a que debía asimilársele necesariamente a un cargo de la Planta Profesional, como al parecer habría entendido la interesada en el reproche formulado, Lo anterior, toda vez que la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Superior de Control, ha concluido que compete privativamente a las autoridades administrativas determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contrataciones de personal en sus dependencias, según las necesidades del propio Servicio, sin que proceda que esta Contraloría General le imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinados nombramientos, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas (aplica dictámenes N°s 36.038, de 2001 y 52.685, de 2003). Ahora bien, y relacionado con lo anterior, la afectada reclama que tanto en ese período como en la actualidad, ha desempeñado labores profesionales, no obstante que el grado a que se encuentra asimilado su cargo, corresponde a uno de la planta Administrativa, lo que vulneraría sus derechos funcionarios. En relación con esta alegación, cumple con anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. En ese entendido, y en el evento que la reclamante efectivamente realice labores profesionales, lo cual no es posible advertir de los antecedentes acompañados, la autoridad administrativa deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación, ordenando que la servidora realice únicamente labores propias del estamento al cual corresponde el grado asignado a su cargo a contrata, de lo que se deberá dar cuenta a esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas en el cuerpo de este oficio, a juicio de esta Subdivisión Jurídica, resulta procedente desestimar la pretensión de la interesada, sin perjuicio de lo señalado en relación con la revisión de las labores que desempeña la recurrente.