Dictamen N° 45883
2007-10-11
Diploma de Tecnólogo en Deportes y Recreación, mentecnólogo deportes y recreación actividad física a
Sumario
N° 45.883 Fecha: 11-X-2007 Por el Oficio N° 580, de 2007, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Tecnólogo en Deportes y recreación, Mención Actividad Física Adaptada Salud, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de La Educación , reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 471 y 2.551, ambos...
Texto del dictamen
N° 45.883 Fecha: 11-X-2007 Por el Oficio N° 580, de 2007, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Tecnólogo en Deportes y recreación, Mención Actividad Física Adaptada Salud, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de La Educación , reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 471 y 2.551, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, a través de sus oficios N°s. 41 y 74, ambos de 2007, señala. que la carrera por la cual se consulta, es de carácter presencial, con una duración de 10 semestres académicos, con un total de 55 asignaturas más Practica Profesional y Seminario de Tesis; y 3.834 horas cronológicas equivalentes a 5.112 horas pedagógicas presenciales. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Tecnólogo en Deportes y Recreación, mención Actividad Física Adaptada-Salud, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, se debe expresar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 9.211, de 2001). Siendo ello así, y considerando que de los documentos acompañados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas aparece que el señor R.R. obtuvo, con fecha 26 de junio del año 2003, su título de Tecnólogo en Deportes y Recreación, mención Actividad Física Adaptada-Salud en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, resulta procedente exigir, a su respecto, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, los que, en todo caso, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Tecnólogo en Deportes y Recreación, mención Actividad Física Adaptada-Salud, conferido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.