Dictamen N° 45121
2007-10-09
Diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónico, conIngeniero (E) Electrónico, Utarapaca
Sumario
N° 45.121 Fecha: 9-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Instituto Nacional de Deportes solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónico, otorgado por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido de informe, la Universidad de Tarapacá, en virtud del oficio N° 384, de 2007, señala que el diploma por el cual se consulta, tiene un total de 44 asignaturas, distribuidas en ocho semestres académicos, y con un total de 3.7...
Texto del dictamen
N° 45.121 Fecha: 9-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Instituto Nacional de Deportes solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónico, otorgado por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido de informe, la Universidad de Tarapacá, en virtud del oficio N° 384, de 2007, señala que el diploma por el cual se consulta, tiene un total de 44 asignaturas, distribuidas en ocho semestres académicos, y con un total de 3.792 horas, formado por 3.616 horas directas y 176 horas de práctica profesional. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18,962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es "el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional". Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónico, otorgado por la Universidad de Tarapacá, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, se debe expresar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un instituto profesional o una universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber, tener una duración de seis semestres y poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 9.211, de 2001). Siendo ello así, y considerando que de los documentos acompañados por el Instituto Nacional de Deportes aparece que la señora NN obtuvo, con fecha 26 de abril del año 2007, el título de Ingeniero de Ejecución Electrónico en la Universidad de Tarapacá, resulta procedente exigir, a su respecto, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 3°, del decreto ley N° 479, de 1974, los que, en todo caso, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución Electrónico, conferido por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de la asignación profesional.