Dictamen N° 44050
2007-10-01
Según los artículos 43, 44 y 45 de la ley 18834, lreclamo anotación de demérito
Sumario
N° 44.050 Fecha: 1-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.R., administrativo grado 17° E.U.S., dependiente del Departamento de Personal de Gendarmería de Chile, reclamando de una anotación de demérito efectuada en su hoja de vida y de la resolución que rechaza la apelación deducida para impugnarla, toda vez que la notificación de la antedicha anotación se habría efectuado fuera del plazo que para tal efecto dispone el artículo 9° del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrat...
Texto del dictamen
N° 44.050 Fecha: 1-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.R., administrativo grado 17° E.U.S., dependiente del Departamento de Personal de Gendarmería de Chile, reclamando de una anotación de demérito efectuada en su hoja de vida y de la resolución que rechaza la apelación deducida para impugnarla, toda vez que la notificación de la antedicha anotación se habría efectuado fuera del plazo que para tal efecto dispone el artículo 9° del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie. Al respecto, cabe tener en consideración que los artículos 43°, 44° y 45° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las anotaciones de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, constituyen antecedentes de los que se deja constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que de las solicitudes del empleado destinadas a que se efectúen o se dejen sin efecto las mencionadas anotaciones, antecedentes que la Junta Calificadora deberá considerar para adoptar sus resoluciones, ya que forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada funcionario. A mayor abundamiento, el artículo 34 del decreto N° 1.825, de 1998, señala la oportunidad para interponer reclamos por anotaciones de demérito ante este Organismo Fiscalizador, la que procederá una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la calificación respectiva, toda vez que las aludidas anotaciones y las solicitudes de que éstas sean objeto forman parte integrante del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada servidor público (aplica dictamen N° 42.792, de 2000). Como puede advertirse de lo señalado en los párrafos anteriores, la reclamación en examen no ha sido deducida por don C.R. en la oportunidad debida, esto es, después de la notificación de la resolución que falla el recurso de apelación interpuesto en contra de la calificación de la Junta Calificadora, dentro del plazo establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. En mérito de las consideraciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora desestima por improcedente el reclamo interpuesto por don C.R.