Dictamen N° 43077
2007-09-25
Antecedentes de ex funcionario de Gendarmería seráreintegro remuneraciones rechazo licencia ex funci
Sumario
N° 43.077 Fecha: 25-IX-2007 Se ha recibido en esta Contraloría General el oficio N° 14.13.22.1231, de 2007, del Jefe del Subdepartamento Contabilidad y Presupuestos de Gendarmería de Chile, en el que informa que ex-funcionario de dicho Servicio, adeuda por concepto de remuneraciones la suma de $2.394.072, al haber sido rechazadas las licencias médicas presentadas por éste entre los meses de junio de 2005 a junio de 2006, tal como se indica en los documentos que acompaña al efecto. Agrega al respecto, que actualmente la persona indicada no reviste la calidad de funcionario de dicho Servici...
Texto del dictamen
N° 43.077 Fecha: 25-IX-2007 Se ha recibido en esta Contraloría General el oficio N° 14.13.22.1231, de 2007, del Jefe del Subdepartamento Contabilidad y Presupuestos de Gendarmería de Chile, en el que informa que ex-funcionario de dicho Servicio, adeuda por concepto de remuneraciones la suma de $2.394.072, al haber sido rechazadas las licencias médicas presentadas por éste entre los meses de junio de 2005 a junio de 2006, tal como se indica en los documentos que acompaña al efecto. Agrega al respecto, que actualmente la persona indicada no reviste la calidad de funcionario de dicho Servicio como tampoco desempeña un cargo público en relación con el cual pudiere hacerse efectiva la deuda, conforme al procedimiento establecido en el artículo 67 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que de los registros que obran en esta Entidad de Control, aparece que el señor XX cesó en funciones mediante la Resolución N° 915, de 2006, de Gendarmería de Chile, por la causal de retiro temporal, necesidad del Servicio, prevista en el artículo N° 114, letra b), del DFL. N° 2, de 1968, que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la cual es aplicable en la especie, por así disponerse en el artículo 1° de la Ley N° 19.195. Al respecto cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de ambas en la proporción que proceda. En este sentido, es dable agregar que el artículo 63, del citado decreto, señala que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. De igual forma, la jurisprudencia administrativa ha señalado, en cuanto a las licencias médicas rechazadas, que si bien el rechazo no afecta la justificación de la ausencia laboral, como quiera que aquéllas constituyen prueba cierta de la enfermedad del funcionario y un principio de justificación de las ausencias pertinentes para efectos disciplinarios, ello no alcanza para legitimar la percepción de las remuneraciones percibidas por el período de que se trate, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de reintegrar los correspondientes emolumentos (aplica dictámenes N°s 14.242, de 1996, 15.228, de 1999 y 37.765, de 2000). Ahora bien, en lo que respecta al cobro de la deuda que mantendría el ex funcionario con Gendarmería de Chile, es dable indicar que nuestro ordenamiento jurídico establece dos vías de acción, las que se diferencian según la calidad que posea el afectado; en efecto, si el deudor tiene la calidad de funcionario público, el cobro se materializa mediante la instrucción, por parte de esta Contraloría General, del respectivo Juicio de Cuentas, o bien, a través de descuentos que se efectúan en las remuneraciones o pensiones que perciba, lo que, conforme lo precedentemente expuesto, no resulta aplicable en la especie. En cambio, si el deudor es un particular, el cobro sólo se puede efectuar mediante la substanciación de un juicio ordinario de cobro de pesos, razón por la cual se ha estimado pertinente remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, atendido que, de acuerdo con la ley orgánica de ese servicio, es de aquellas materias cuya defensa puede asumir dicho consejo, sin perjuicio, por cierto, de los datos e informaciones adicionales que pudiere proporcionarle Gendarmería de Chile.