Dictamen N° 42685
2007-09-21
Diploma de Ingeniero de Ejecución en AdministracióIngeniero Ejecución en Administración Instituto Pr
Sumario
N° 42.685 Fecha: 21-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Turismo y Hotelería, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, habilita a un funcionario administrativo, grado 18° de la E.U.S. para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, requerido su informe, el Ministerio de Educación lo emitió mediante los oficios N°s 800 y 3.888, ambos de 2007. Por su parte, el Vicerrector Académico del Instituto...
Texto del dictamen
N° 42.685 Fecha: 21-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Turismo y Hotelería, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, habilita a un funcionario administrativo, grado 18° de la E.U.S. para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, requerido su informe, el Ministerio de Educación lo emitió mediante los oficios N°s 800 y 3.888, ambos de 2007. Por su parte, el Vicerrector Académico del Instituto Profesional Santo Tomás señala que el diploma por el cual se consulta, se imparte en ocho semestres, con un total de 4.684 horas de clases; agrega, que excluido el Seminario de Título y Práctica Profesional, el Plan de Estudios queda en 4.212 horas de clases totales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es "el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional". Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Turismo y Hotelería, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, reviste las características propias de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe expresar que el artículo 3° del DL N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se debe cumplir, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acreditar la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante lo anterior, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento. Pues bien, resulta útil señalar que de los documentos acompañados, consta que el señor XX obtuvo, con fecha 30 de mayo de 2001, su diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Turismo y Hotelería, en el Instituto Profesional Santo Tomás, por lo que resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, se cumplen. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Turismo y Hotelería, conferido por el Instituto Profesional Santo Tomás, tiene la calidad de un título profesional, y habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.