Dictamen N° 41090
2007-09-10
Diploma de Investigador Criminalístico, otorgado pTítulo Investigador Criminalístico, Instituto Prof
Sumario
N° 41.090 Fecha: 10-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor NN, quien solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Investigador Criminalístico, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, tiene el carácter de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s 530; 2.782 y 2.958, todos de 2007. Por su parte, el Instituto Profesional Santo Tomás, mediante sus oficios N°s. 355 y 374, ambos de 2007, ha remitido diversos antecedentes rel...
Texto del dictamen
N° 41.090 Fecha: 10-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor NN, quien solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Investigador Criminalístico, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, tiene el carácter de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s 530; 2.782 y 2.958, todos de 2007. Por su parte, el Instituto Profesional Santo Tomás, mediante sus oficios N°s. 355 y 374, ambos de 2007, ha remitido diversos antecedentes relativos a la carrera en análisis, entre ellos, el plan de estudio y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la citada carrera de Investigación Criminalística, conducente al título de Investigador Criminalístico, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres y 3.340 horas de clases. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Así, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma por el cual se consulta, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, es dable manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del D.L. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases, requisitos estos últimos, que el diploma en estudio cumple en su totalidad. En consecuencia, cabe concluir que el diploma de Investigador Criminalístico, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, reviste el carácter de título profesional y habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, regulado en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias establecidas al efecto.