Dictamen N° 40465
2007-09-06
No se pronuncia sobre derecho que tendría funcionaTribunal de la Libre Competencia remuneraciones in
Sumario
N° 40.465 Fecha: 6-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, señor XX, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde algún beneficio económico en virtud de los diploma que posee, a saber, Instructor de Infantería y Especialista en Acciones y Comandos, otorgados por el Ejército de Chile, en su calidad de funcionario del Tribunal de la Libre Competencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 de la ley N° 19.911, señala que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia ...
Texto del dictamen
N° 40.465 Fecha: 6-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, señor XX, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde algún beneficio económico en virtud de los diploma que posee, a saber, Instructor de Infantería y Especialista en Acciones y Comandos, otorgados por el Ejército de Chile, en su calidad de funcionario del Tribunal de la Libre Competencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 de la ley N° 19.911, señala que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Enseguida, el artículo 15 de la ley en comento, dispone que el personal de planta del referido Tribunal se regirá por el derecho laboral común. Con todo, agrega, que tendrá el mismo régimen remuneratorio de dedicación e incompatibilidades del personal de planta de la Fiscalía Nacional Económica. Agregando que el personal que preste servicios para el Tribunal, tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal. Pues bien, del precepto señalado es dable señalar que esta Contraloría General es incompetente para pronunciarse sobre el derecho que tendría el interesado para percibir algún beneficio económico, en virtud de los diplomas que posee, toda vez que la materia incide en el pago de derechos remuneratorios que corresponden a funcionarios del Poder Judicial. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.