Dictamen N° 39906
2007-09-04
Diploma de Asistente Social, conferido por la UnivAsistente social, Uprat
Sumario
N° 39.906 Fecha: 4-IX-2007 El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y el Director Nacional de Gendarmería de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 531 y 579, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad Arturo Prat, a través de su oficio N...
Texto del dictamen
N° 39.906 Fecha: 4-IX-2007 El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y el Director Nacional de Gendarmería de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 531 y 579, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad Arturo Prat, a través de su oficio N° 175, de 2007, ha informado que la carrera de Servicio Social, conducente al grado académico de Licenciado en Servicio Social y al título de Asistente Social, es impartido por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres y 5.022 horas de clases. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es "el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional". Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma individualizado en la suma, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de ley N° 19.699, dispone que un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; ello, pues las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, -se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional, como acontece en la especie (Aplica dictamen N° 9.211, de 2001). Siendo ello así, y considerando que de los documentos tenidos a la vista, aparece que el señor XX y las señoras YY y ZZ obtuvieron, con fechas 27 y 29 de diciembre del año 2006 y 5 de enero del año 2007, respectivamente, sus títulos de Trabajador Social en la Universidad Arturo Prat, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, los que se cumplen por el referido título. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Asistente Social, conferido por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan los demás requisitos exigidos al efecto.