Dictamen N° 39267
2007-08-29
Ex funcionario de Gendarmería de Chile no tiene debonificación retiro funcionario gendarmería, requi
Sumario
N° 39.267 Fecha: 29-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de percibir la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.998, atendidas las consideraciones que expone en su presentación. Requerido su informe, Gendarmería de Chile mediante el oficio N° 1.379, de 2007, señala, en síntesis, que el interesado fue llamado a retiro absoluto por la resolución N° 813, de 10 de noviembre de 2004, a contar del 01 de enero de 2005, según su propia solicitud, motivo por el cual a la vi...
Texto del dictamen
N° 39.267 Fecha: 29-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de percibir la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.998, atendidas las consideraciones que expone en su presentación. Requerido su informe, Gendarmería de Chile mediante el oficio N° 1.379, de 2007, señala, en síntesis, que el interesado fue llamado a retiro absoluto por la resolución N° 813, de 10 de noviembre de 2004, a contar del 01 de enero de 2005, según su propia solicitud, motivo por el cual a la vigencia de la ley N° 19.998, a saber, 01 de abril de 2005, el recurrente ya se encontraba fuera de la Institución, sin derecho al beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.998, otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile, titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y de escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que al cumplir treinta o más años de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer ala institución por retiro. Enseguida, el artículo primero transitorio del cuerpo legal precitado, señala que la entrada en vigencia de este cuerpo normativo será a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación, a saber, el 4 de febrero de 2005. Ahora bien, considerando que las normas de derecho público rigen in actum, las disposiciones de la ley N° 19.998, sólo han entrado en vigor a contar del 1° de abril de 2005, por lo que los beneficios conferidos en ella únicamente serán percibidos por los funcionarios de Gendarmería de Chile que se acojan a retiro de la Institución a partir de esa fecha. En otro orden de ideas, cabe manifestar que el artículo 1 de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedará sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, contenido en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (aplica dictamen N° 24.412, de 2007). Luego, es menester indicar que el artículo 75 precitado D.F.L. (I) N° 2, de 1968, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.113, de 2000, previene que la naturaleza jurídica de las sumas a pagarse durante los cuatro meses contados desde el momento del abandono del servicio, revisten el carácter de un pago indemnizatorio, destinado a solventar la subsistencia de los interesados, desde el instante en que deben hacer cesación de sus deberes activos hasta el momento en que comiencen a percibir realmente la pensión, no obstante que la calidad de pensionado la hubiera adquirido en una época anterior. A mayor abundamiento, el dictamen N° 35.795, de 1976, expresa que el derecho a continuar disfrutando del sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, tiene como objetivo que las personas no se vean privadas de percibir rentas mientras tramitan el respectivo expediente jubilatorio, por esta razón el precitado artículo 75 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, establece que "el pago de la pensión de retiro se decretará a contar de la expiración de este plazo". Asimismo, cabe señalar que este último beneficio, se encuentra regulado en el Capitulo 1°, Disposiciones Generales, del Título IV, del aludido D.F.L. (I) N° 2, de 1968, el que, a su vez, regula los retiros y montepíos, de lo cual fluye el carácter previsional del aludido beneficio, que, por lo demás, está directamente relacionado con el derecho a pensión de retiro (aplica dictamen N° 25.059, de 2006). Pues bien, del examen de los antecedentes acompañados, aparee que el interesado dejó de pertenecer a Gendarmería de Chile en el mes de enero del año 2005, es decir, con anterioridad a la vigencia de la normativa que concede la bonificación por egreso y considerando el carácter previsional de las sumas a pagarse durante los cuatro meses contados desde el momento del abandono del servicio, resulta forzoso concluir que al peticionario no le asiste el derecho a percibir el beneficio impetrado, toda vez que a la data de entrada en vigencia de la referida ley N° 19.998, el recurrente no se encontraba en servicio activo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la presentación.