Dictamen N° 37717
2007-08-21
No existe impedimento para nombrar como fiscal regnombramiento fiscal regional antes de otra región
Sumario
N° 37.717 Fecha: 21-VIII-2007 El segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General, para que se informe, copia de la intervención del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, en la que éste señala que, en su opinión, al haberse nombrado a don R.M. en el cargo de fiscal regional de la Región de Los Ríos, se habría infringido lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, según el cual los fiscales regionales durarán, ocho años y no podrán ser designados para el período siguiente, ya que aquél lleva cuatro años como fiscal regional de Los Lag...
Texto del dictamen
N° 37.717 Fecha: 21-VIII-2007 El segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General, para que se informe, copia de la intervención del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, en la que éste señala que, en su opinión, al haberse nombrado a don R.M. en el cargo de fiscal regional de la Región de Los Ríos, se habría infringido lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, según el cual los fiscales regionales durarán, ocho años y no podrán ser designados para el período siguiente, ya que aquél lleva cuatro años como fiscal regional de Los Lagos y ahora pretendería permanecer ocho años más en el empleo en comento. Solicitado su informe, el Ministerio Público expresó, en síntesis, que no se ha vulnerado la citada disposición, por cuanto la función de un fiscal regional es la que corresponde a ese cargo y para una determinada región y lo que se impide, es que se nombre en el mismo empleo a la persona que ya lo desempeñaba y que ha cesado en él por cumplimento del plazo, circunstancias que no concurren en la especie. Agrega dicho organismo, que el señor R.M., tenía derecho a postular a la plaza en cuestión por cumplir con las exigencias propias de ella, por lo que, la Corte de Apelaciones de Valdivia, en ejercicio de sus atribuciones, lo incluyó en la terna respectiva. Sobre el particular y como cuestión previa, es forzoso hacer presente que por medio de la resolución N° 1, de 2007, del Ministerio Público, se nombró a funcionario, Fiscal Regional de la Región de Los Ríos, instrumento que fue tomado razón por esta Contraloría General, con el alcance señalado en el oficio N° 27.193, de 2007, según el cual, aquél sólo podrá asumir sus funciones el 2 de octubre de 2007, fecha en que entrará en vigencia la ley N° 20.174, que crea el cargo de que se trata y, además, la aludida unidad territorial. En relación con lo anterior, es dable señalar que durante el control previo de legalidad efectuado al referido acto administrativo, en virtud de las atribuciones que la Carta Fundamental y las leyes N°s. 10.336 y 19.640, le han otorgado a esta Entidad Fiscalizadora, se estimó que dicho documento se ajustaba a derecho, en atención a las consideraciones que pasan a exponerse. Al respecto, cabe hacer presente que en el inciso final del artículo 86 del Código Político y luego de la modificación introducida por el artículo 1°, N° 39 de la ley N° 20.050, se previene que los fiscales regionales "durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público". Por su parte, en el artículo 30 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se dispone que "los fiscales regionales durarán diez años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público". En relación con lo anotado, resulta forzoso hacer presente que, atendida la mencionada reforma constitucional, la citada norma legal debe entenderse modificada en cuanto al plazo de duración que, para desempeñar el cargo de fiscal regional, en ella se establece. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que de la citada preceptiva se desprende que en ella se ha establecido una prohibición que impide que los fiscales regionales que hayan cumplido con el período por el cual han sido designados, sean nombrados nuevamente en los mismos cargos, para el período siguiente. Como puede advertirse, en la normativa en comento se impide que una persona que ha ocupado un determinado empleo de fiscal regional, sea designada en la misma plaza por él período posterior o que sigue a aquél durante el cual ella ha ejercido esa labor, de acuerdo con el significado que, a la expresión "siguiente", le confiere el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, por lo que nada impide que aquélla sea designada en otro empleo de fiscal regional, ya,que, en virtud de ello, sus labores las desarrollará no sólo en otra región, sino que serán consecuencia del ejercicio de otro cargo público distinto del que ocupaba con anterioridad. En este sentido, resulta evidente que cuando en el aludido precepto se hace referencia al período que sigue, debe entenderse que se está considerando el mismo cargo, esto es, el empleo de fiscal regional de la misma región, puesto que no sería atendible entender que se refiere a cualquier otro cargo de fiscal regional, ya que el "período siguiente" sólo lo será respecto del mismo empleo, no de otro. Lo anterior, por lo demás, resulta plenamente válido si se considera que el espíritu de las disposiciones en estudio, no puede ser otro que el de evitar que una persona continúe en forma indefinida en el ejercicio del mismo cargo, atendidos los inconvenientes que, en virtud de la naturaleza de las funciones que corresponde desarrollar a los fiscales regionales, ello implica, los que desaparecen al nombrar como fiscal regional a una persona que ha desempeñado dicho empleo, pero en una región. diferente. Confirma lo expresado, el hecho de que en la propia normativa en análisis se indica que el aludido impedimento "no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público", lo que significa que quien ha cumplido el período de ocho años como fiscal regional, puede ser designado, en la medida que cumpla con los requisitos, en cualquiera de los empleos que se consideran en la planta de dicha entidad, incluidos, por cierto, los de fiscales regionales de las restantes regiones. Al efecto, cabe consignar que, en la especie, el señor R.M., desempeñándose como fiscal regional de la Región de Los Lagos y sin que haya vencido su período de ocho años, postuló al cargo de fiscal regional en una región distinta de aquella en que ejerce sus funciones, cual es, la de Los Ríos, resultando, en definitiva, designado en dicho empleo. Como puede apreciarse, en la situación en estudio no se cumplen los requisitos que se exigen para configurar la prohibición de que se trata, dado que para que ello ocurriera, habría sido necesario que hubiese servido el cargo de fiscal regional de Los Ríos por el período inmediatamente anterior de ocho años, lo que no ha sucedido. En estas condiciones y atendido que no existía ningún impedimento para que la referida persona postulara a ocupar el empleo en comento y, además, considerando que aquélla cumplía con todos los requisitos que se exigían al efecto, haber impedido su participación en el aludido certamen y su posterior nombramiento, implicaría una vulneración a lo dispuesto en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental, que garantiza la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que, tal como se desprende de la toma de razón de la citada resolución N° 1, de 2007, del Ministerio Público, el nombramiento como Fiscal Regional de la Región de Los Ríos, se ajustó a derecho. Finalmente, resulta necesario destacar que el indicado criterio también es compartido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, ya que luego de que ésta realizó el concurso público para proveer el empleo de que se trata, incluyó en la terna respectiva al señor R.M., lo que demuestra que para dicho Tribunal Superior no existía ningún impedimento para que esa persona pudiera acceder al empleo de fiscal regional de la Región de Los Ríos.