Dictamen N° 37048
2007-08-17
Corresponde al tribunal de justicia respectivo prosuspensión cargo sentencia judicial feriado
Sumario
N° 37.048 Fecha: 17-VIII-2007 Mediante oficio N° 245, de 2007, el Director de Previsión de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, informando la situación que afecta al Jefe de la Sección Prevención de Riesgos del Hospital de esa dependencia, contratado según las normas del Código del Trabajo, quien fuera sentenciado a seiscientos días de presidio menor en su grado medio, así como a la suspensión de su cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a otras penas accesorias que se individualizan en los documentos acompañados. Señala la referida autorida...
Texto del dictamen
N° 37.048 Fecha: 17-VIII-2007 Mediante oficio N° 245, de 2007, el Director de Previsión de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, informando la situación que afecta al Jefe de la Sección Prevención de Riesgos del Hospital de esa dependencia, contratado según las normas del Código del Trabajo, quien fuera sentenciado a seiscientos días de presidio menor en su grado medio, así como a la suspensión de su cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a otras penas accesorias que se individualizan en los documentos acompañados. Señala la referida autoridad, que mediante oficio N° 6.832, de 2007, este Organismo de Control le remitió copia de la sentencia judicial dictada en autos rol N° 25.366-2003, confirmada por la cuarta sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 24 de octubre de 2006. Es dable añadir que, según consta en el numeral tercero de la parte resolutiva del pronunciamiento judicial en comento, se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena al servidor, quedando sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile de su domicilio, por el plazo de seiscientos días, así como a las demás exigencias previstas en el artículo 5° de la Ley N° 18.216. Con posterioridad, con fecha 23 de febrero del año en curso, se procedió a notificar al afectado de la fecha de inicio de la suspensión de su cargo, en este caso, el día 23 de marzo del presente. En el mismo acto se le autorizó a hacer uso de su feriado, por 19 días hábiles, entre los días 26 de febrero y 22 de marzo, inmediatamente anteriores al inicio de la medida en análisis, situación de la cual se dejó constancia en el acta que se adjunta. No obstante lo anterior, indica la mencionada superioridad que, con posterioridad, se consideró que tal decisión administrativa no se ajustaba a derecho por lo que se intentó citar al servidor a objeto de que suscribiera nuevamente su notificación, a lo que éste se habría negado, por lo que, en definitiva, se le envió una carta certificada, a fin de confirmar la fecha de inicio y término de su suspensión. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que, a juicio de este Organismo Contralor, resulta necesario, a fin de examinar la procedencia del feriado del funcionario en las circunstancias detalladas en la presentación adjunta, solicitar al tribunal respectivo, un pronunciamiento respecto a si la pena accesoria de suspensión del cargo a la que fue condenado el afectado, se encuentra comprendida dentro del beneficio de remisión condicional de la pena, por cuanto, según ha declarado la jurisprudencia administrativa, corresponde a esta magistratura, en uso de sus potestades, determinar el alcance del citado beneficio respecto de la pena accesoria impuesta al empleado (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 16.251, de 2002 y 12.060, de 2007). En consecuencia, dicha superioridad deberá recurrir ante el tribunal que corresponda, a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el cuerpo del presente oficio, pronunciamiento necesario para determinar la situación jurídica de interesado.