Dictamen N° 37341
2007-08-17
La Resolución 21/2004 de Salud, Hacienda y EconomíAsignación Desempeño Individual Centro Referencia
Sumario
N° 37.341 Fecha: 17-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, solicitando un pronunciamiento acerca del monto que procedería pagar a los delegados del personal, por concepto de Asignación de Desempeño Individual, en el evento que hubieren solicitado ser calificados, de conformidad con las normas del Estatuto Administrativo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha manifestado, en síntesis, que -pese a que a diferencia de otras regulaciones similares, la de la especie no lo pre...
Texto del dictamen
N° 37.341 Fecha: 17-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, solicitando un pronunciamiento acerca del monto que procedería pagar a los delegados del personal, por concepto de Asignación de Desempeño Individual, en el evento que hubieren solicitado ser calificados, de conformidad con las normas del Estatuto Administrativo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha manifestado, en síntesis, que -pese a que a diferencia de otras regulaciones similares, la de la especie no lo prevé- el funcionario que integre por primera vez la Junta Calificadora puede percibir la asignación según las calificaciones que haya obtenido con anterioridad; en cambio, si carece de calificación, le corresponde el porcentaje fijo de 5% que para los integrantes de la Junta Calificadora contempla la reglamentación. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente como un servicio público funcionalmente descentralizado, previene, en su artículo 13, que su personal se rige por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con las modificaciones que se establecen en ese decreto con fuerza de ley, o bien por las normas de las leyes N° 15.076 y N° 19.664, en el caso de los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, químicos farmacéuticos y bioquímicos, salvo en materia de remuneraciones. Puntualizado lo anterior, es menester expresar que el inciso quinto del artículo 35 de la ley N° 18.834, según su texto refundido, coordinado y sistematizado aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que "La Junta Calificadora Central estará compuesta, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar". Luego, es menester acotar que de conformidad con el inciso final del citado artículo 35, la Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo servicio tendrá derecho a designar a un delegado, para intervenir en la Junta Calificadora sólo con derecho a voz, de modo tal que este delegado no reviste el carácter de miembro de ésta, como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 52.838, de 2002. A continuación, es dable mencionar que el artículo 34 de la ley N° 18.834 previene que no serán calificados, en lo que interesa, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda, agregando que si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su Jefe Directo. De las normas anotadas, se desprende que la Junta Calificadora Central se integra por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico y el representante del personal elegido para estos efectos, los que no son calificados, estableciéndose, para el delegado del personal designado por la Asociación aludida y que no integra la Junta Calificadora, una regla especial en cuanto puede solicitar ser calificado. Ahora bien, el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2000, antes referido, dispone que el sistema de remuneraciones del personal de dicho Centro estará conformado por una escala de sueldos base mensuales y por asignaciones o bonificaciones permanentes, transitorias, variables o eventuales, debiendo encontrarse aquéllas asociadas, entre otros factores, al desempeño individual. El precepto agrega que los montos o porcentajes de las remuneraciones que se otorguen serán fijados de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, mediante resolución conjunta del ministerio del ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda. En este contexto, la resolución N° 21, de 2004, suscrita por los Ministros de Salud, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el sistema de remuneraciones de los trabajadores del establecimiento de salud experimental en comento, contempla, en su artículo 4°, un conjunto de asignaciones variables, entre las que se encuentra, en el acápite 4.2, la Asignación por Desempeño Individual. De conformidad con el N° 4.2.1. de dicho precepto, la asignación referida se paga al 66% de los funcionarios de cada estamento de mejor desempeño durante el año anterior, de acuerdo con el puntaje obtenido en el proceso calificatorio respectivo, correspondiéndole un 10% de la base de cálculo que indica al 33% de los funcionarios de cada estamento mejor evaluados, separadamente, y un 5% a los funcionarios que sigan en orden descendiente de evaluación, hasta completar el referido 66%. Seguidamente, es dable manifestar que el N° 4.2.8. de la misma disposición precisa que no tendrán derecho a esta asignación los funcionarios beneficiarios que por cualquier motivo no hayan sido calificados en conformidad a lo que disponga el reglamento de calificaciones del Centro; sin embargo, los integrantes de la Junta Calificadora recibirán por concepto de este beneficio, un 5% de la base de cálculo que indica, siempre que no reciban la asignación de alta dirección pública establecida en la misma resolución. Por último añade que, en todo caso, estos beneficiarios no serán considerados para completar el 66% ya mencionado. Ahora bien, como puede apreciarse, la norma precedentemente citada, en relación con las disposiciones del Estatuto Administrativo antes anotadas, otorga a los integrantes de la Junta Calificadora directamente un porcentaje fijo de 5% como asignación, en atención a que éstos de acuerdo con la ley no pueden ser calificados, sin que la referida resolución N° 21, de 2004, considere, para estos efectos, la eventual existencia de una calificación anterior, lo cual explica que conforme a la misma resolución estos beneficiarios no sean considerados para completar el 66% de los funcionarios mejor evaluados. En este sentido, y respecto de lo recién expresado, es necesario consignar que otras disposiciones reguladoras de beneficios análogos, como son, por ejemplo, las contenidas en el artículo 1° de la ley N° 19.490, también en el sector salud, han regulado en forma expresa la posibilidad de otorgamiento de la asignación a los miembros de la Junta Calificadora sobre la base de la consideración de su eventual calificación anterior, y las particularidades de esa posibilidad, lo que no ha previsto la resolución N° 21, de 2004, suscrita por los Ministros de Salud, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la especie. Finalmente, en lo que concierne al delegado del personal designado por la Asociación correspondiente, cumple manifestar que, por no integrar la Junta Calificadora, no se rige por la regla especial establecida para los miembros de ésta, de manera que si no ha sido calificado no tiene derecho a la asignación, y si ha optado por ser calificado se rige por la regla general del N° 4.2.1. ya mencionado, esto es, se considera en la ordenación del personal de acuerdo a sus calificaciones, con el objeto de determinar el 66% mejor calificado, para los efectos de verificar si tiene derecho a alguno de los porcentajes que tal disposición contempla por concepto de la Asignación de Desempeño Individual.