Dictamen N° 29558
2007-06-29
Grado académico de Magister en Asentamientos HumanMagister Asentamientos Humanos y Medio Ambiente Uc
Sumario
N° 29.558 Fecha: 29-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, quien solicita un pronunciamiento que determine si el grado académico de Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que posee la señora M.B., en vías de ser contratada en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de...
Texto del dictamen
N° 29.558 Fecha: 29-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, quien solicita un pronunciamiento que determine si el grado académico de Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que posee la señora M.B., en vías de ser contratada en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida, por cierto, que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario interesado cumpla en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, en tanto, define al grado académico de magíster como aquél que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trata. Agrega la norma, que para optar a esa calificación se requiere tener un grado académico de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado. Como es dable advertir, la legislación vigente sobre la materia en estudio, distingue entre el título profesional y el grado académico de magíster como dos certificaciones o categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, entre otros, ha resuelto que para efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia, entre el título profesional y el grado académico de magíster, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que tales grados son de carácter terminal y no conducentes a la obtención de un título profesional, calidad que posee el grado académico por el cual se consulta, según aparece del certificado extendido por la Directora del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el grado académico de Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente, conferido por el Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile, atendido su carácter de grado académico terminal, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.